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TAPIA, RICARDO ESTANISLAO c/ CHILE 1402 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demandante reclamó indemnizaciones por despido y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: declaró probado el despido con justa causa para la mayoría de las indemnizaciones, fijó el capital de condena en $55.430, ordenó la actualización por IPC más 3% anual y reguló costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Art. 242 lct Actualizacion ipc Interes 3% Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Art. 80 lct Registro laboral


¿Quién es el actor?

Ricardo Estanislao Tapia.
- Demandados: CHILE 1402 S.R.L. y José Freiria Gil.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido y otros créditos laborales (art. 232, 233, 245 LCT; art. 80 LCT; agravamientos por ley 25.323; diferencias salariales; daño moral; certificaciones laborales; y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado. Fijó el capital de condena en $55.430, que deberá adicionarse con la actualización e intereses determinados en el acápite VII (actualización por IPC-Nivel General del INDEC desde 10/02/2016 hasta el pago y un interés puro del 3% anual), impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios (representación de la parte actora 25,73 UMA; representación de las accionadas conjunta 24,79 UMA; perito contador 8 UMA; y 30% adicional para cada letrado por la actuación en alzada sobre lo que perciban en grado).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago." "En consecuencia, propongo modificar lo resuelto en origen y establecer que el capital de condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito (10/02/2016) hasta la fecha del efectivo pago y que se añada un 3% de interés anual sobre el capital actualizado durante idéntico lapso, sin capitalización. En caso de no encontrarse publicado el índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a algún período, se utilizará, para ese lapso, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)." También se consignó el cómputo de rubros que integran el capital: "la suma adeudada por la empleadora asciende a $23.779, a la que corresponde adicionar la suma de $48.177 en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo ... y detraer el importe de $16.526 ... En consecuencia, el capital de condena asciende a $55.430, más la actualización y los intereses..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Vázquez fue acompañado por el Dr. Catani.

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