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ALVAREZ, JUAN HIGINIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por accidente en el trayecto (in itinere) ocurrido el 04/10/2019. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $1.441.187,36 más actualización e intereses, confirmando además el reconocimiento de la incapacidad psicofísica y la aplicación del régimen de actualización e intereses conforme al DNU 669/19.

Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Dnu 669/19 Actualizacion ripte Intereses 6% anual Ley 24.557 Indemnizacion Uma Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Álvarez, Juan Higinio.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente en el trayecto (accidente ocurrido el 04/10/2019) y determinación de incapacidad psicofísica derivada del mismo; impugnación de la liquidación y de la forma de actualización e intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al monto de la condena, fijando la suma de $1.441.187,36 más actualización e intereses dispuestos en grado; confirmó la sentencia apelada en los puntos relativos al reconocimiento de la incapacidad psicofísica y a la aplicación del régimen de actualización e intereses conforme al DNU 669/19; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "A partir del peritaje médico producido en la causa, se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 35%, por una lesión grave de rodilla derecha con rigidez e inestabilidad, esguince de tobillo izquierdo y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica II (RVAN II), relacionada causalmente con el hecho." 2) "Por consiguiente, la fórmula del artículo 14 inc. 2 ap. 'a' de la Ley 24.557 debe constituirse de la siguiente manera: (53 x 52.998,45 x 28,57% x 1,62) = $1.300.062,68. Monto que resulta inferior al piso mínimo que deriva de la Resolución N° 49/2021 ($5.044.408 x 28,57%) y, por lo tanto, debe ascender a $1.441.187,36 (Decreto 1694/2009). Conforme lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada con arreglo al nuevo monto prestacional." 3) "La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas por el decreto 669/19... Corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." 4) "Con respecto a la cuestión de fondo considero que el agravio se encuentra desierto (artículo 116, LO). Ello, puesto que, no se vislumbra de dicho tramo recursivo una crítica concreta y razonada... corresponde declarar desierto este tramo del recurso y confirmar la sentencia apelada sobre estos aspectos traídos a revisión."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.

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