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AVALOS MAIDA, KEVIN ARIEL (M) c/ ASOCIART SA ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo por colisión en motocicleta que causó amputación y secuelas, con demanda contra la aseguradora ART por reparación sistémica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos revisados excepto en la modalidad de intereses: mantuvo el capital y demás rubros, pero modificó la tasa/intereses aplicables conforme al considerando 4 del voto de mayoría.

Accidente de trabajo Art Ibm Ley 27.348 Intereses Capitalizacion Ripte Pericia medica Incapacidad 99% Honorarios


¿Quién es el actor?

Avalos Maida Kevin Ariel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación (accidente en ocasión de trabajo) por lesiones graves (amputación supracondílea miembro inferior izquierdo y lesión vertebral) y liquidación de prestaciones dinerarias (IBM, intereses, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, excepto la determinación de los intereses en virtud de la ley 27.348; se ordenó aplicar la tasa de interés prevista en dicha ley (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización hasta la fecha de notificación del recurso conforme al considerando 4 del primer voto. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando 5 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Coincido con la solución adoptada en origen, y ello así, porque cabe señalar que el experto para así diagnosticar, además de analizar los antecedentes del caso, tuvo en cuenta el historial clínico y los estudios complementarios realizados al accionante (EMG de Miembro Inferior Derecho, RNM de Columna Lumbosacra y psicodiagnostico)... En definitiva, surge explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado físico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada." 2) "En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." 3) "Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como disidencia): El Dr. Enrique Catani adhirió al voto de fondo pero "disiento, en cambio, con la solución propuesta en materia de actualización e intereses." Propuso no aplicar la tasa previa del art. 12/11 sin declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; sostuvo que el RIPTE actualiza el capital pero "correspondería adicionar una tasa de interés puro destinada a retribuir esa privación" y propuso "disponer que el capital de condena se actualice mediante el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante más una tasa de interés del 6% anual hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O."

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