RETAMOZO VICTORIA Y OTROS c/ OURENSE TRANSPORTES S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente de tránsito promovida por los derechohabientes de Carlos Alberto Román contra Ourense Transportes S.A. y otros por indemnización por fallecimiento. La Cámara revocó la condena contra el codemandado Gerardo Luis Pastine, modificó las costas respecto de ese reclamo y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo además las costas de alzada a Ourense Transporte S.A. y regulando honorarios al 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victoria Retamozo y otros (viuda y hijos del fallecido Carlos Alberto Román).
Demandado: Ourense Transportes S.A. y codemandados, entre ellos Gerardo Luis Pastine.
Objeto: Reparación integral por accidente de tránsito con resultado de fallecimiento (acción civil por accidente – indemnizaciones por fallecimiento, daño material, daño moral, daño psíquico, intereses y rubros derivados del vínculo laboral).
Decisión: El Tribunal revocó la condena impuesta a Gerardo Luis Pastine; modificó y fijó las costas de dicho reclamo en ambas instancias en el orden causado; confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada de la acción seguida contra Ourense Transportes S.A. a cargo de dicha codemandada; y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos y citas textuales relevantes):
"No hay controversia acerca de que el trabajador fallecido se desempeñó para la empresa codemandada desde el año 2008 y que el 31/10/2012 aquella le dio de baja en sus registros como dependiente por encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. Y tampoco se discute que el Sr. Carlos Alberto Román falleció por el siniestro ocurrido el día 24/11/2012, mientras conducía un camión que trasladaba un semirremolque perteneciente a Ourense Transportes S.A."
"En este sentido, considero inatendible la manifestación del escrito recursivo respecto de la pretendida aplicación del art. 241 LCT al caso de autos pues no se observa ningún comportamiento excluyente del trabajador que evidencie su voluntad de extinguir el vínculo pues, justamente, continuó prestando tareas para la empresa, e incluso al momento de su fallecimiento estaba realizando labores para aquella."
"Pues bien, como expuse al comienzo de este considerando, dado que en autos no prosperó ningún importe relacionado con las deficiencias registrales señaladas, sugeriré revocar la condena dispuesta contra Gerardo Luis Pastine."
Además, el Tribunal sostuvo la responsabilidad de Ourense Transportes S.A. en los términos del art. 1.113 del Código Civil por ser dueña y guardiana de la cosa productora del daño, y confirmó la metodología y montos indemnizatorios fijados en grado —entre ellos la estimación de pérdida de chance en $5.500.000 y daño moral por $1.100.000, totalizando $6.600.000— aunque señaló que el monto fijado por el juez de primera instancia ($700.000) no resultaba elevado y propuso su ratificación en ese aspecto. No hubo disidencia en la decisión que integra la parte resolutiva; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto por motivos de economía procesal aunque manifestó diferencias doctrinales sobre la limitación de responsabilidad de personas físicas.
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