CASATTI, IARA SOFIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y secuelas psicológicas. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ratificando la incapacidad total obrera combinada (32,2%) y la condena a ASOCIART ART S.A., con imposición de costas en el orden causado y regulación del arancel del apoderado.
¿Quién es el actor?
Iara Sofía Casatti (trabajadora, personal de limpieza).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 9 de julio de 2024; determinación de incapacidad psicofísica y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala I confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; fijó las costas de Alzada en el orden causado y reguló el arancel del apoderado en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al daño físico, comparto lo decidido en origen. El perito médico Dr. Hernán Ricardo March examinó personalmente a la trabajadora, analizó la documentación médica obrante en la causa y los estudios complementarios incorporados, en especial la resonancia magnética de columna lumbar, y constató la persistencia de un cuadro de lumbociatalgia con contractura paravertebral, limitación funcional y maniobra de Lasègue positiva, informando además la presencia de una hernia discal L5-S1 en el contexto de una columna por lo demás sana. Sobre esa base concluyó que el mecanismo lesional denunciado resultaba idóneo para producir el cuadro descripto y estimó una incapacidad física del 20% conforme a las Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557."
"En lo que atañe al daño psicológico, la minusvalía también fue constatada en autos mediante el psicodiagnóstico practicado por el Lic. Daniel Nugnes, quien, luego de las entrevistas clínicas y de las técnicas de evaluación utilizadas, concluyó que la actora presenta un trastorno distímico relacionado causalmente con el accidente de trabajo, estimando una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera. Tales conclusiones fueron expresamente receptadas y avaladas por el perito médico al elaborar su dictamen, quien las consideró técnicamente adecuadas para determinar la incapacidad psicofísica resultante."
"En tales condiciones, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones del Dr. Hernán Ricardo March, las que aparecen debidamente fundadas en el examen clínico efectuado, en los estudios complementarios y en las reglas de la ciencia médica. Como corolario de lo expuesto, propicio confirmar el reconocimiento de la incapacidad psicofísica determinada en origen, por encontrar adecuado sustento en la prueba pericial producida en autos."
- Montos y fechas relevantes: condena en primera instancia a abonar $36.452.288,27 a valores vigentes al decisorio de primera instancia; accidente ocurrido el 09/07/2024; alta médica inicial el 23/07/2024; incapacidad física 20% e incapacidad psíquica 10% (combinadas en el decisorio de origen que implicaron la merma funcional total obrera del 32,2% señalada en el fallo de primera instancia).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.
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