RODRIGUEZ LILIANA BEATRIZ c/ GALENO S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Galeno S.A. ART por reconocimiento de incapacidad y prestaciones del régimen de la Ley 24.557 por enfermedades profesionales. La Cámara modificó la sentencia en sus accesorios: fijó el inicio del cómputo de intereses en la primera manifestación invalidante (06/02/2013), aplicó actualización por decreto 669/19 más un interés puro del 6% anual y reguló costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Liliana Beatriz Rodríguez (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral por crisis nerviosas, crisis de angustia, depresión y cervicalgia y percepción de prestaciones del régimen de la Ley 24.557 y 26.773; en grado se acreditó incapacidad física del 3% (TO) y se condenó al pago de $15.310,68 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en los accesorios conforme los considerandos III) y IV), mantuvo la imposición de las costas de grado a la demandada vencida e impuso las de alzada en el orden causado; reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, del letrado apoderado de la parte demandada y del perito médico en 17,92 UMA, 16,37 UMA y 3 UMA respectivamente por la instancia anterior, y fijó los honorarios de los firmantes del escrito dirigido a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), artículo 2º, tercer párrafo, que prescribe: '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'.” (considerando III).
“En esta inteligencia, considero que la fecha que debe considerarse a los efectos de que comiencen a correr los intereses es la fecha de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional, es decir, el 06/02/2013, fecha en la que por primera vez le otorgaron licencia por cervicalgia...” (considerando III).
“Corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación.” (considerando IV).
“...propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente.” (considerando IV).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.
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