Logo

VALDEZ, JUAN CARLOS c/ CENTRO GALLEGO DE BS.AS MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y salarios adeudados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de despido indirecto y condenó en salarios adeudados, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido indirecto Salarios adeudados Prueba documental Carta documento Base salarial $28.501 09 Costas de alzada Honorarios 30% Articulo 244 lct Art. 55 lct Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Valdez, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Centro Gallego de Bs. As. Mutualidad Cultura Acción Social (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo de salarios y otras indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral; impugnación de la base salarial y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Pues bien, cabe recordar que resultó controvertido el modo de extinción del vínculo entre las partes, siendo que el actor denunció que el mismo concluyó por el despido indirecto en que se colocó mediante comunicación rescisoria CD 924841835 del 22 de noviembre de 2019, ante negativa de tareas, deuda salarial por omisión de pago de remuneraciones y por horas extras impagas, mientras que la empleadora sostuvo que la relación finalizó en los términos de lo dispuesto por el art. 244 LCT, cuando el 13 de febrero de 2019 procedió a dar por resuelto el contrato, por abandono de trabajo, con CD94137372." "Pues bien, ante todo señalo que, si bien comparto el criterio sentado en cuanto a que si el telegrama o carta documento están redactados en el formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva ínsita la prueba de su autenticidad, y en consecuencia su remisión, precisamente ello no puedo pasar por alto que el telegrama del 13/02/2019, al que la demandada intenta atribuir su decisión de extinguir el vínculo, no resulta ser documentación original, sino una fotocopia simple, lo que impide corrobar en el caso, el cumplimiento de tales recaudos formales." "Por lo tanto, siendo que
- como se resolvió en el pronunciamiento
- no ofreció prueba idónea tendiente a respaldar la autenticidad de la misiva rescisoria, como tampoco, eventualmente, cumplió con los requisitos para configurar el supuesto del artículo 244 L.C.T., corresponde confirmar que el vínculo se extinguió mediante el despido indirecto en que se colocara el trabajador mediante la misiva del 22/11/2019."
- Otros elementos relevantes citados: la jueza de grado tuvo por acreditados salarios adeudados correspondientes a enero/diciembre 2018 y salarios adeudados enero/22 de noviembre de 2019; la base salarial fue determinada en $28.501,09 (confr. art. 55 LCT); se tuvo por decaída la prueba pericial contable por exclusiva culpa de la parte demandada; y la Sala propuso imponer las costas de alzada a la demandada y regular honorarios de alzada en 30% conforme art. 14 Ley 21.839.
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en la acordada; los dos votos reproducidos adhieren entre sí y la parte resolutiva final corresponde a la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar