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BALLHORST, DIONEL JESUS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por revisión de dictamen de Comisión Médica sobre presunta enfermedad profesional (hipoacusia). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y admitió el recurso de apelación, ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para que derive la causa al juzgado que sigue por turno y se prosiga con la producción de prueba, por entender que quedó vulnerado el derecho de defensa.

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¿Quién es el actor?

Ballhorst, Dionel Jesús (trabajador).

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por revisión judicial de dictamen de Comisión Médica jurisdiccional N°10 (controversia sobre la existencia de incapacidad/hipoacusia como enfermedad profesional; impugnación del dictamen administrativo y la declaración de desierto del recurso administrativo conforme art. 2 Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió formalmente el recurso de apelación y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que tome conocimiento y derive la causa al juzgado que sigue por orden de número a fin de proseguir el trámite; impuso costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, al haberse considerado desierto el recurso interpuesto por la actora se omitió producir la prueba ofrecida para dilucidar la cuestión que, a mi entender, resulta pertinente y lícita para resolver el planteo de fondo. En esta ilación, al declarar desierto el recurso e impedir la realización de los medios de prueba ofrecidos por la trabajadora, se imposibilita acreditar la existencia de secuela anátomo funcional y/o secuela psicológica, vulnerando de esta forma el derecho de defensa de la parte. Por lo expuesto, adecuada la acción en los términos del recurso dispuesto por la ley 27.348, al solicitarse la revisión del dictamen de comisión, los medios probatorios ofrecidos deben ser arbitrados a fin de no violentar el derecho de defensa de la recurrente, sobre todo luego de lo decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pogonza, Jonathan J. c/Galeno ART S.A.” (sentencia del 02/09/2021
- ver en particular, considerando 10º
- al sostener que la atribución de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos sólo resulta legítima y constitucional si se le asegura al administrado la revisión judicial plena)."
- Citas textuales relevantes incorporadas en el voto: "la norma instituye una acción en la que las partes tienen derecho a ofrecer y producir la prueba que consideren pertinente y que permite la revisión del acto por parte de un tribunal que actúa con plena jurisdicción a fin de ejercer el control judicial suficiente y adecuado que cumpla con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional". "El pronunciamiento emitido por la magistrada de origen sobre la cuestión sustancial torna imposible la continuidad de la a quo en el conocimiento de la presente causa."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhirió al voto preopinante.

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