ARCE, JAVIER FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó la reanudación de prestaciones médico-quirúrgicas y el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de un accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar a la demanda: ordenó la realización de la intervención quirúrgica y la continuidad del pago dinerario desde el 01/11/2025 hasta el alta médica, y elevó las astreintes por demora a $100.000 diarios (quirúrgicas) y $50.000 diarios (dinerarias).
¿Quién es el actor?
Javier Francisco Arce.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reanudación y cumplimiento de prestaciones médicas, farmacéuticas y quirúrgicas (incluida intervención quirúrgica y provisión de prótesis/órtesis), rehabilitación y continuidad de la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria, más diferencias devengadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Provincia ART S.A. a otorgar la prestación quirúrgica indicada (con estudios preoperatorios, prótesis, asistencia médica y farmacéutica, rehabilitación y complementarias) según plazos fijados; a abonar las prestaciones dinerarias devengadas desde el 01/11/2025 y continuar su pago hasta el alta médica posterior a la intervención o hasta otra causa legal de cese debidamente acreditada; se elevaron las astreintes a $100.000 diarios por incumplimiento de la obligación de disponer la evaluación/comunicar fecha/realizar la cirugía y a $50.000 diarios por incumplimiento en el pago de las prestaciones dinerarias; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La necesidad de la prestación quirúrgica se encuentra respaldada por el dictamen de la Comisión Médica, el informe pericial y las aclaraciones posteriores de la experta. Por su parte, Provincia ART S.A. no acreditó haber realizado la intervención ni aportó elementos médicos posteriores que demostraran su improcedencia o imposibilidad. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión y condenar definitivamente a Provincia ART S.A. a cumplir la prestación quirúrgica oportunamente ordenada, con inclusión de los estudios preoperatorios, la prótesis, la asistencia médica y farmacéutica, la rehabilitación y las restantes prestaciones complementarias que resulten necesarias."
2) "A tal fin, Provincia ART S.A. deberá, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, disponer la evaluación del actor por un equipo médico especializado y comunicar en autos la fecha fijada para la intervención. La técnica quirúrgica y la prótesis deberán ser determinadas por los profesionales intervinientes de acuerdo con el estado actual del trabajador. La operación deberá realizarse dentro de los treinta días posteriores a la evaluación, salvo que exista una contraindicación médica debidamente fundada, que deberá ser informada al Juzgado."
3) "Lo dispuesto precedentemente no importa dejar sin efecto las astreintes devengadas con motivo del incumplimiento de la resolución del 27/12/2021. Sin embargo, en atención al extenso plazo transcurrido y a la persistencia del incumplimiento, corresponde elevar la sanción conminatoria a la suma de $100.000 por cada día de demora... Asimismo, continuará devengándose si la operación no se realiza dentro del plazo de treinta días posterior a la evaluación, hasta el efectivo cumplimiento de la prestación quirúrgica..."
4) "Por consiguiente, tanto las diferencias reclamadas en el inicio —correspondientes a períodos anteriores— como las prestaciones devengadas hasta el 19/06/2019 se encuentran alcanzadas por lo ya resuelto en autos y no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre ellas... La controversia subsistente queda, entonces, limitada a las sumas devengadas desde noviembre de 2025 y a la determinación del momento hasta el cual debe mantenerse su pago."
5) "En consecuencia, no puede hacer valer la prolongación del cuadro asistencial —derivada de su propio incumplimiento — para justificar la interrupción de la prestación dineraria. Por ello, corresponde condenar a Provincia ART S.A. a abonar al actor las prestaciones dinerarias devengadas desde noviembre de 2025 y a continuar su pago hasta que se otorgue el alta médica con posterioridad a la intervención quirúrgica ordenada, o hasta que se configure con anterioridad alguna otra causa legal de cese debidamente acreditada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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