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ACEVEDO, VICTOR HUGO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Serena A.R.T. por reparación de secuelas por accidente in itinere. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $16.644.042,19 más los intereses y costas, regulando honorarios y forma de actualización.


¿Quién es el actor?

ACEVEDO, Victor Hugo.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reparación de secuelas por accidente in itinere del 01/02/2025 y reconocimiento de incapacidad laboral permanente sobreviniente en el marco de la ley 24.557 (procedimiento ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $16.644.042,19, que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando (actualización con RIPTE desde la exigibilidad —01/02/2025— y aplicación de intereses: moratorios del 3% anual hasta la liquidación y luego tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA, 15 UMA y 7 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): Sobre la pericia médica: “del examen físico y psíquico, estudios solicitados, Baremos Oficiales se constata incapacidad:
- limitación movilidad pasiva rodilla izquierda
- con hipotrofia (felxion 110°
- extensión 3° ………. 9.00% Subtotal ………. 19.00% Fact de ponderación dificultad tareas intermedia 15% (15x9) 1.35 ………. 1.35% edad (0-2%): ………. 1.00% Total ………. 21.35% …” Valor probatorio del informe: “el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica...”; y la sentencia agrega que “no surgen [en el presente caso] deficiencias significativas” que justifiquen apartarse del peritaje. Determinación de la incapacidad: “el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 21,35% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” Liquidación y actualización: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (21,35%) de la T.O, el ingreso base mensual ($656.250,58.-) ... asciende a la suma de $16.644.042,19.
- ... Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (01/02/2025), aplicando el coeficiente RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 01/02/2025) y hasta el día en que se practique la liquidación... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” Sobre inaplicabilidad del art. 55 L.27.802: “Que en tal orden de entender juzgo que las disposiciones del art. 55 de la ley 27.802 resultan inaplicables al caso de autos enmarcado en el sistema de la ley 24577 y 27308 y norma aplicables... El crédito presente no proviene de una relación de trabajo... sino que reconoce como causa de obligación un contrato de afiliación... del sistema de aseguramiento por accidentes laborales que dispone la ley 24.

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