LUDUEÑA, MARIA DE LUJAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidentes de trabajo y secuelas: demanda contra la aseguradora por incapacidades derivadas de siniestros de 18/08/2023 y 20/03/2025. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $3.256.657,63 más actualización e intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LUDUEÑA, MARIA DE LUJAN SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamó la reparación de secuelas incapacitantes derivadas de dos siniestros (accidente en ocasión de trabajo 18/08/2023; accidente in itinere 20/03/2025) y apeló dictámenes de la Comisión Médica N°10 que habían concluido ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a la actora la suma de $3.256.657,63 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 de la LO, suma que deberá aumentarse conforme lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (10 UMA, 7 UMA y 5 UMA). (La pronunciamiento completo y vinculante es el transcripto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la prueba pericial: “Que a fs. 62/162 del sistema Lex100, la experta médica presenta su informe. Allí, la Dra. Ruth López luego de examinar a la accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, expuso que ‘… SE. CONSIDERA que el actor LUDUEÑA. MARIA. , cursa. Con secuelas. Físicas. en mano derecha. con 3% To. BAREMO. NACIONAL. COMO secuelas físicas. y. como secuelas. Psicológicas. REACCION. VICENCIAL. ANORMAL. NEUÓTICA. NEUÓTICA. GRADO. II DEPRESIVA. ,CON 10 % TO. , NO OTRAS. SECUELAS. SE. CONSIDERA. 12,5 %. POR CAPACIDAD RESTANTE. Y CON FACTOR PONDERACION. LEVE 5%., NO AMERITA 0 %. MAS 2%. POR EDAD. FINAL : 13,5%…’ Dejando en claro que SOLAMENTE encuentra minusvalía psicofísica por el siniestro en ocasión de trabajo de fecha 18/08/2023.”
Sobre valoración de la pericia y prueba: “En el marco precitado, cabe memorar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Y la magistrada añade: “No soslayo que la pericia medica ha sido impugnada por la accionada, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN).”
Sobre conclusión probatoria y pronunciamiento condenatorio: “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que el actor es portador de una incapacidad laborativa en el orden del 13,5% de la T.O., la que corresponde SOLAMENTE por el siniestro de fecha 18/08/2023 y que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
Sobre liquidación y montos: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (13,5%) de la T.O, el ingreso base mensual ($291.768,14.-) … asciende a la suma de $2.713.881,35.
- … Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $542.776,27.
- en concepto de daño moral … En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $3.256.657,63.-”
Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (18/08/2023), aplicando el coeficiente RIPTE … Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual … y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
Sobre inaplicabilidad de la ley 27.802 (art. 55): “Que no resulta aplicable al caso de autos los parámetros establecidos en el art. 55 de la ley 27802. … El crédito presente no proviene de una relación de trabajo, regida por la ley 20.744 … sino que reconoce como causa de
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