MELGAREJO, MATIAS EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo y reclamo por incapacidad y actualización de acrecidos contra GALENO ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la forma de calcular los intereses sobre el capital de condena conforme al primer voto y dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo nueva imposición y regulación según los apartados IV y V del primer voto.
¿Quién es el actor?
Melgarejo, Matías Eduardo.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo (ocurrido el 04/03/2024), con pedido de reconocimiento de incapacidad (psíquica y física) y liquidación de prestaciones/acreccidos sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital de condena (debiendo calcularse conforme al primer voto), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en primera instancia, y dispuso la imposición de costas y regulación de honorarios tanto de primera instancia (según el apartado IV del primer voto) como de esta alzada (según el apartado V del primer voto). Además, ordenó comunicar a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente o de primera manifestación de la enfermedad y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132, L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
3) "En razón de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y los honorarios al resultado del pleito... se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Votos y disidencias: Los votos del Dr. Mario S. Fera (primer voto) y del Dr. Alejandro H. Perugini adhieren en los puntos principales relativos a intereses y costas; no se registra disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte dispositiva.
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