CASTILLO GIMENEZ, FEDERICO OSCAR c/ BULL COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido y reconocimiento de relación laboral frente a Bull Cooperativa de Trabajo Ltda. y Sicuranza S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación de dependencia y el despido, impuso las costas de alzada a las codemandadas en forma solidaria y reguló honorarios en 34 UMA (actor) y 32 UMA (cada codemandada), con un 30% adicional por las actuaciones ante la Cámara.
¿Quién es el actor?
Castillo Gimenez Federico Oscar.
- Demandadas: Bull Cooperativa de Trabajo Ltda. y Sicuranza S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación de trabajo subordinado (reparación por despido, salarios y accesorios no registrados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia; impuso las costas de alzada a las codemandadas en forma solidaria; reguló los honorarios por lo actuado en primera instancia en 34 UMA para la representación letrada de la parte actora y 32 UMA para cada codemandada; y fijó los honorarios por actuación ante la Cámara en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Cabe señalar que los instrumentos formales firmados por el trabajador se erigieron como una simulación destinada a evadir la aplicación de las leyes laborales (art. 14 L.C.T.). (…) la prueba testimonial aportada por la parte actora no sólo resulta idónea para acreditar la efectiva prestación de servicios del actor, sino también para evidenciar que la modalidad invocada por la codemandada ‘Bull Cooperativa de Trabajo Ltda.’ encubría, en los hechos, una relación de trabajo subordinado, configurándose así un supuesto de fraude laboral que torna inaplicable el régimen cooperativo pretendido.”
2) “Deberá privilegiarse la realidad de los hechos por sobre las formas adoptadas por las partes, en virtud del principio de primacía de la realidad, que impone atender a las condiciones efectivas en que se desarrolló la prestación, y no a la apariencia jurídica que se haya pretendido otorgar al vínculo.”
3) Sobre la actualización: “Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio confirmar en tal sentido la sentencia apelada.”
4) Respecto de costas y honorarios: “De acuerdo con el resultado que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones, estimo que las costas de alzada deben ser impuestas a cargo de las demandadas en forma solidaria, vencidas en los aspectos principales de la contienda (art.68 CPCCN).” y “propicio regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de cada una de las codemandadas en 34 UMA y 32 UMA, respectivamente. Asimismo… establecer los honorarios … por su desempeño ante esta sede, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.”
- Votos y disidencia: Los votos de la Dra. Andrea Érica García Vior (fundamentos extensos) y del Dr. Alejandro Sudera (adhesión) integran el acuerdo mayoritario; no se registra disidencia.
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