AGUILAR, GUSTAVO ANTONIO c/ AVENIDA CORRIENTES 4199 S.R.L. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras, multas legales y reparación por enfermedad profesional contra Avenida Corrientes 4199 S.R.L. y terceros. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia del despido indirecto, condenó solidariamente a Avenida Corrientes 4199 S.R.L., Jonathan Elías Mizraji y Héctor Elías Mizraji al pago de $275.352,50 más intereses, y rechazó reclamos por horas extras, diferencias salariales y la reparación por enfermedad profesional por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Gustavo Antonio Aguilar.
- Demandados: Avenida Corrientes 4199 S.R.L.; Pizza Malabia S.R.L. (demandada sin contestar fue declarada no presentada la demanda respecto de ésta); Héctor Elías Mizraji; Jonathan Elías Mizraji; Rolando Lucio Rodríguez (demanda no presentada respecto de éste).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto; diferencias salariales; horas extras; multas legales (incl. ley 25.323); reparación por enfermedad profesional; solicitud de regularización registral y entrega de certificados (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de despido indirecto extinto el 13/09/2017, se condenó solidariamente a AVENIDA CORRIENTES 4199 S.R.L., JONATHAN ELÍAS MIZRAJI y HECTOR ELÍAS MIZRAJI al pago de PESOS 275.352,50 con más intereses según lo previsto, se ordenó la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento y se impusieron costas a las demandadas vencidas. Se rechazaron los reclamos por horas extraordinarias, diferencias salariales, la indemnización del art. 8 ley 24.013 y la reparación por enfermedad profesional por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Previo a examinar las constancias de la causa, corresponde precisar que Avenida Corrientes 4199 S.R.L., pese a encontrarse debidamente notificada, no contestó demanda y fue declarada incursa en la situación procesal prevista por el artículo 71 de la L.O. En consecuencia, los hechos expuestos en el escrito inicial y atribuidos a dicha sociedad deben presumirse ciertos, salvo prueba en contrario."
2) "En las condiciones expuestas, la negativa de tareas y la falta de registración del vínculo —hechos que deben tenerse por ciertos en virtud de la situación procesal de Avenida Corrientes 4199 S.R.L. y que, además, resultan concordantes con las restantes constancias examinadas— constituyeron incumplimientos de gravedad suficiente para impedir la prosecución de la relación laboral. Por consiguiente, considero que la decisión adoptada por Gustavo Antonio Aguilar se ajustó a derecho ( art. 242 LCT) y generó las consecuencias indemnizatorias previstas para el despido sin causa."
3) "Por consiguiente, corresponde responsabilizarlo solidariamente por la condena, de conformidad con lo previsto por los artículos 59 y 157 de la Ley General de Sociedades... En consecuencia, corresponde considerarlo integrante del sujeto empleador plural en los términos del artículo 26 de la LCT y responsabilizarlo solidariamente por los créditos reconocidos en esta sentencia."
4) Liquidación reconocida: tabla y total: "TOTAL 275.352,50" (con conceptos: indemnización por antigüedad $100.293,36; indemnización sustitutiva de preaviso $33.431,12; SAC sobre preaviso $2.785,93; días trabajados mes de despido $7.243,41; vacaciones proporcionales $9.808,69; SAC proporcional $3.388,91; SAC adeudados periodo no prescripto $33.431,12; salario adeudado agosto $16.715,56; multa art. 2 Ley 25.323 $68.255,21).
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento (fallo singular del Juzgado).
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