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BRITEZ, LUIS ALEJANDRO c/ INC S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó por diferencias salariales reclamando horas extraordinarias y diferencias de SAC y vacaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar el art. 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del monto de condena y confirmó en lo demás, dejando a cargo de la demandada las costas de instancia y de alzada y regulando honorarios conforme se detalla.

Horas extraordinarias Sac Vacaciones Actualizacion de condena Art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Pericia contable Camara nacional de apelaciones del trabajo Procedimiento laboral.


¿Quién es el actor?

BRITEZ, LUIS ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

INC S.A.
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios por horas extraordinarias, y consecuentes diferencias de SAC y vacaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del monto de condena y confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación. Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 6% (perito contador) sobre el monto total de condena; y reguló los honorarios de alzada en 30% para la representación conjunta de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): Sobre la inexistencia de hora de almuerzo cierta: “Para el jefe no había horario pactado de comida. Que era cuando terminaba de hacer sus cosas o cuando llegaba el encargado de la tarde que ahí se podía llegar a liberar para comer algo”; y “…el descanso de los jefes es una hora de descanso les pagan 8 horas y que no tienen esa hora de descanso que a veces se toman 10 minutos porque se hacen cargo del local, llega algún camión, proveedor, algún problema en líneas de caja y se tienen hacer cargo”. Estas manifestaciones condujeron a concluir que “el actor no contaba con una hora de almuerzo cierta y predeterminada durante la jornada laboral”. Sobre la metodología de liquidación: el perito aclaró que “la liquidación practicada fue confeccionada conforme a la metodología de cálculo desarrollada en la demanda y a los fines de cuantificar el reclamo para el supuesto de que este prosperara, sin que ello implicara emitir opinión acerca de su procedencia”. La Cámara entendió admisible utilizar dicha liquidación para cuantificar el crédito reconocido, pues la demandada no la controvirtió oportunamente. Sobre la actualización del monto de condena: la Sala aplica el art. 55 de la ley 27.802 y explica el alcance de la pauta legal: “…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.” La Cámara dispone que “el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -26/02/2024
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto”.
- Votos: el voto del Dr. Mario S. Fera desarrolla los fundamentos completos y propone la solución; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No consta disidencia.

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