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MIÑO, ADRIAN FABRICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante promovió acción por accidentes laborales contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado respecto de la actualización de los accesorios (aplicando art. 55 Ley 27.802 y Decreto 669/19 según cada accidente), dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen, impuso costas a la demandada y reguló honorarios porcentuales.

Accidente de trabajo Ley 27.802 Decreto 669/19 Actualizacion de accesorios Ripte Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 55 Art. 132 ley 18.345.


¿Quién es el actor?

Miño Adrián Fabricio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (dos accidentes, de fechas 18/08/2016 y 16/05/2017) bajo la ley especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios conforme a lo dispuesto en el párrafo II; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 18% (parte actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló por la alzada los honorarios de las partes en el 15% de lo que les corresponda por la actuación en la sede de origen; y recordó la vigencia de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente (18/08/2016) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 2) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría (firmaron Perugini y Fera).

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