GALLARDO, RAUL EDGARDO c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido injustificado y cobro de créditos salariales e indemnizatorios, incluyendo diferencias por horas extras y viáticos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró sin justa causa el despido, condenó a SEGURIDAD ARGENTINA S.A. a abonar $5.506.202,75 más intereses y a entregar los certificados de trabajo bajo apercibimiento.
¿Quién es el actor?
GALLARDO, RAUL EDGARDO.
¿A quién se demanda?
SEGURIDAD ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), diferencias por horas extra, inclusión de viáticos como remunerativos, días trabajados del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, y entrega de certificados conforme art. 80 LCT, con apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a SEGURIDAD ARGENTINA S.A. a abonar a GALLARDO la suma de $5.506.202,75 dentro de los cinco días mediante depósito judicial, con los intereses fijados en el considerando respectivo; se la condenó a entregar los certificados de trabajo en el plazo y bajo apercibimiento fijado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (21 UMAs actor; 17 UMAs demandada; 14 UMAs perito).
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “De las pruebas reseñadas, en tanto la accionada no ofreció prueba para corroborar la existencia del hecho que se le achaca al actor, lo cierto es que la demandada no logró acreditar el hecho objetivo que sustentó su decisión rupturista en los términos previstos por el art. 242 de la L.C.T. En atención a la orfandad probatoria respecto de los extremos que sostuvo la accionada, ya que no se ha acompañado en autos prueba documental, testimonial ni material alguna que permita corroborar la injuria alegada –máxime cuando en la misiva rescisoria indicó que sustentó el distracto en una investigación interna habría realizado, cuyo sumario, aclaro que, no se acompañó en autos-, el despido dispuesto por la premencionada carece de justa causa y resulta absolutamente improcedente. En tales condiciones, concluyo que SEGURIDAD ARGENTINA S.A. no acreditó los presupuestos fácticos expresados en la comunicación extintiva ni, por ende, la existencia de una injuria que, por su gravedad, no consintiera la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 LCT. Por ello, el despido debe reputarse injustificado.”
- “Las declaraciones de Aguirre y Lapaz emanan de quienes tomaron conocimiento personal de los hechos sobre los cuales declararon por lo que, analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.), entiendo que ilustran en forma suficiente los extremos controvertidos, de forma objetiva y concordante y sin incurrir en contradicciones o exageraciones que pudiesen llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Además, tales testimonios devienen convincentes porque los deponentes coinciden en sus relatos y dan suficiente y creíble razón de sus dichos. Por ello, teniendo en que la impugnación efectuada por la demandada no alcanza a conmover las conclusiones expuestas, les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva en los términos previstos por los arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.”
- “En conclusión, probada la extensión de la jornada laboral del actor que excedían la legal (48 horas semanales), por medio de los testigos que declararon en autos, y ante la ausencia de posibilidad de verificar los registros horarios, y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT, corresponde presumir que son ciertas las horas extras denunciadas en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario.”
- “Que, con sujeción a los fundamentos transcriptos, a los que sumo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Pérez, Aníbal Raúl c/Disco SA’ (CSJN, sentencia del 1/9/2009), concluyo en el sentido que las sumas abonadas por la empleadora en concepto de viáticos revisten naturaleza remuneratoria.”
No hubo votos en disidencia en autos. Las citas textuales precedentes son parte esencial de los fundamentos que llevaron a declarar la inexistencia de justa causa, a presumir horas extras y a considerar los viáticos como remunerativos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: