FISCARDI, TAMARA AYELEN c/ FIORITI, ENRIQUE RUBEN s/DESPIDO
La actora demandó por despido y la demandada apeló calificándolo de justificado; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la carta documento invocada no individualiza la causa de despido conforme al art. 243 LCT, por lo que rechazó la queja, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCARDI, TAMARA AYELEN (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
FIORITI, ENRIQUE RUBEN (empleador/demandado).
- Objeto de la demanda: Acción laboral por despido (despido cuestionado por la parte demandada y apelación del perito contador por honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación y/o agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la actuación en esa etapa conforme al apartado IV del voto (confirmación de la regulación de honorarios del perito). Se notificó a las partes y peritos que rigen las reglas de notificaciones de la Ley 26.685 y los Acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, cabe destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 243 de la LCT, la causa de despido debe detallarse con claridad, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan al trabajador ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
"En ese marco, sin perjuicio del esfuerzo argumentativo efectuado ante esta alzada, coincido con el criterio de la magistrada de primera instancia en cuanto a que la misiva rescisoria no cumple con los requisitos previstos por el art. 243 de la LCT, teniendo en cuenta que la empleadora omitió detallar los hechos / incumplimientos atribuidos a la actora, invocados genéricamente como injuria a efectos de justificar el despido."
"En tal contexto considero que, en el presente caso, la causa de despido invocada por la demandada resulta genérica e imprecisa."
"III
- Resta analizar la apelación del perito contador relacionada con los honorarios regulados a su favor. Al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y la extensión de los trabajos profesionales realizados, estimo que los honorarios regulados a dicho profesional (valorados en cantidad de UMAS), resultan adecuados, por lo que propongo confirmarlos (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJN 32/2009)."
"IV
- En atención a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, inc. 2, CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 15%, que se calculará sobre lo que le corresponda percibir en definitiva por su actuación en la sede de origen (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJN 32/2009)."
- Votos: El voto del Dr. Mario S. Fera expone el análisis y propone desestimar la queja y confirmar la regulación de honorarios; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto anterior. No consta disidencia.
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