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ARROYO, GERMAN NEHUEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por prestaciones e indemnización por secuelas derivadas de accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad del 20,52% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $44.556.676,04 más actualización e intereses, imponiéndole además las costas.

Riesgos del trabajo Accidente in itinere Incapacidad 20 52% Ley 24.557 Actualizacion ripte Interes moratorio Ley 27.802 art.55 inaplicable Costas a la aseguradora Liquidacion art.132 l.o. Uma


¿Quién es el actor?

ARROYO, GERMAN NEHUEN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo la ley 24.557 (riesgos del trabajo) por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere ocurrido el 02/07/2025; impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica N°10 que había fijado incapacidad menor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a ARROYO la suma de $44.556.676,04, que deberá incrementarse conforme las pautas de actualización e intereses fijadas en la sentencia; las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Informe pericial médico (fs. 77/91): “... Con referencia a las afecciones sobre las que contesto, el actor presenta incapacidad. Según la relación del traumatismo detallado y de ser el mecanismo el enunciado, la relación causal puede existir en caso de comprobarse los hechos aludidos. Asimismo los síntomas que relata el actor son parte de la evolución del tratamiento y consecutivos a los hechos invocados. Por baremo ley laboral vigente se establece por compatibilidad del cuadro, estudios y clínica, incapacidad por 20,52 %. Estos guarismos han sido obtenidos mediante la consulta a los baremos al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico...” 2) Valoración judicial de la prueba: “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 20,52% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” 3) Sobre planteo constitucional y aplicabilidad de la ley 27.802/art.55: “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773... No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773...”; y respecto de la ley 27.802: “Que en tal orden de entender juzgo que las disposiciones del art. 55 de la ley 27.802 resultan inaplicables al caso de autos enmarcado en el sistema legal de la ley 24.557 y 27.348 y norma aplicables.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza STELLA MARIS VULCANO (no corresponde señalar disidencia).

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