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SORIA, HECTOR MAXIMILIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente in itinere y prestaciones por incapacidad ante aseguradora de riesgos del trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Fondo de Reserva administrado por la SSN a pagar $9.682.382,18 más los reajustes e intereses, por incapacidad laboral permanente del 18,57%.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente 18 57% Fondo de reserva ssn Ripte Actualizacion Intereses Liquidacion art.132 lo Uma


¿Quién es el actor?

SORIA, HECTOR MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (en liquidación) y, en consecuencia, GCQ ASOCIADOS S.A.S. -FONDO DE RESERVA
- (art. 34 L. 24.557) administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 25/08/2024 y reconocimiento de prestación dineraria conforme al régimen de la ley 24.557 y la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al Fondo de Reserva administrado por la SSN a pagar la suma de $9.682.382,18 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 de la LO, monto que deberá incrementarse según lo dispuesto en el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes de la sentencia): 1) Informe pericial médico: “... Con relación a la causa-efecto puede considerarse ciertas las lesiones descriptas de naturaleza siniestral, habida cuenta de los elementos que preceden, debe admitirse sobre la base de los informes de los estudios y del examen físico que existiría una relación de causalidad entre la dolencia denunciada y el siniestro sufrido por el Actor. Para establecer la incapacidad que presenta la actora se utilizó la TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES decr. 549/25. ... el baremo pondera un 8% de incapacidad ... considero que el Actor padece de Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo ... tabulando una incapacidad del 10%....” (informe de la Dra. Carolina Cejas, fs. 113/117) 2) Valoración judicial de la pericia y prueba: “Si bien la pericia medica no fue impugnada por las partes, no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN). Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 18,57% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” 3) Liquidación y actualización: la sentencia determina el V.I.B.M. ($605.398,14) y cuantifica la indemnización en $9.682.382,18 (cálculo: 53 x $605.398,14 x 18,57% x 65/40), declara inaplicable el art. 55 de la ley 27.802 al presente caso y ordena la actualización con coeficiente RIPTE desde el 25/08/2024 y la aplicación de intereses moratorios conforme lo expuesto en el considerando.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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