GONZALEZ, JONATHAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo contra PROVINCIA ART S.A. por cobertura y reparación de secuelas por un accidente in itinere ocurrido el 09/04/2025. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse que el evento hubiera ocurrido fuera del domicilio y que el trayecto in itinere hubiera comenzado, por lo que confirmó la improcedencia de la cobertura.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, JONATHAN GABRIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por responsabilidad y reparación de secuelas incapacitantes alegadas a raíz de un accidente denunciado como in itinere ocurrido el 09/04/2025; impugnación del rechazo de la cobertura practicado por la ART y por la Comisión Médica N°10.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Jonathan Gabriel Gonzalez contra Provincia ART S.A.; las costas se imponen en el orden causado; y se regulan honorarios y montos en UMAS conforme lo fijado en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas relevantes del fallo):
1) "De conformidad con las reglas que rigen el onus probandi, en cabeza del actor se encuentra la carga probatoria de tales extremos fácticos (art. 377 del CPCC)."
2) "El informe pericial medico fue impugnado por la parte demandada, lo que mereció la respuesta la experta ratificando el mismo en su totalidad."
3) "El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la conclusión que no se encuentran demostrados los presupuestos fácticos que habilitan el presente reclamo, toda vez que el actor ninguna prueba produjo tendiente a demostrar la rutina laboral que describe en su reclamo, como tampoco demostró que el evento in itinere de fecha 09/04/2025, haya sido ya por fuera de su domicilio, carga probatoria que reposaba sobre el trabajador, ya que la demandada expresamente rechazo el siniestro señalando que fue el propio trabajador quien reconoce en la descripción haber alterado el recorrido, por lo que en tal orden de entender, corresponde rechazar la acción instaurada por improcedente."
4) Sobre costas y honorarios: "Las costas las declaro en el orden causado, toda vez que la demandada reconoció la recepción de la denuncia y la actora pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN)." y "Regulando los honorarios ... en 15 UMAS, 20 UMAS y 9 UMAS respectivamente. ... el valor del UMA ... asciende a la suma PESOS CIEN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($100.173) a partir del 01 de Mayo de 2026."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza firmante.
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