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FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS

La Federación de Obreros y Empleados Telefónicos demandó a Telecom por la emisión de bonos de participación y acceso al Programa de Propiedad Participada. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y sostuvo la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema que limita los beneficios del art. 29 de la Ley 23.696 a quienes estaban en la relación de dependencia al momento de la privatización, manteniendo además el coeficiente de participación del 0,50% y la regulación de costas y honorarios.

Privatizacion Programa de propiedad participada Bonos de participacion Ley 23.696 Coeficiente 0 50% Ramollino Gentini Costas y honorarios Telecom argentina s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (en representación de los coactores indicados).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de bonos de participación en las ganancias y efectos del Programa de Propiedad Participada (acciones clase “C” y bonos de participación) previstos en la Ley 23.696; impugnación de la forma de cálculo (solicitando coeficiente del 10%) y cuestionamiento de la actualización del capital diferido conforme Actas CNAT.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se mantuvieron las reglas de cálculo aprobadas en grado (aplicación del coeficiente del 0,50% sobre utilidades netas, con los parámetros de la Res. M.T.S.S. 219/94 y Anexo II del Decreto 682/95) y se impusieron costas y honorarios de alzada según lo propuesto en el apartado 6) del primer voto (30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la labor desplegada en primera instancia, conforme ley de aranceles).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, los beneficios derivados de los programas de propiedad participada afectan expresamente a los trabajadores que al momento de la privatización se encontraban laborando al servicio de Entel y pasaron a desempeñarse bajo la dependencia de la empresa adjudicataria, luego de concluido el proceso de privatización. Se trata de un sistema de participación especifico emergente del sistema de privatización implementado con sustento en una normativa particular y atípica, vinculado con el sistema de reforma del Estado... En el caso, el reclamo por bonos se vincula directamente con el programa de propiedad participada con fundamento en el artículo 29 de la ley 23.696, que no tiene como sujeto activo al personal en general, sino expresamente, al incluido en la nómina de personal vigente al momento de producirse la privatización del ente estatal." "Desde tal perspectiva de análisis y en consonancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Gentini' al sostener que 'la suma que corresponda a cada demandante resultará de computar el referido 0,50 % de las utilidades de cada ejercicio obtenidas por la empresa demandada (en el caso Telecom Argentina S.A.), cantidad que deberá distribuirse entre aquéllos en función del porcentaje de participación accionario que corresponda a cada uno según las pautas fijadas en el respectivo Programa de Propiedad Participada', criterio que debe adoptarse." "A su vez, propicio imponer las costas de alzada del mismo modo y a tal efecto, corresponde regular al patrocinio y representación letrada de la parte actora y de la demandada, por su actuación en esta instancia, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la labor desplegada en primera instancia (cfr. Ley de aranceles profesionales)."
- Disidencias o votos particulares relevantes: Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.); no consta voto en disidencia mayoritario.

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