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MENDIETA, MIGUEL ANGEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por reparación de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la capitalización de intereses y la aplicación de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al voto.

Recurso de apelacion Accidentes de trabajo Incapacidad Capitalizacion de intereses Art. 11 ley 27.348 Art. 770 ccycn Costas Honorarios Sala v Art


¿Quién es el actor?

Mendieta, Miguel Ángel Mariel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daño por incapacidad derivada de un accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 15/04/2024 (traumatismo de rodilla derecha), con determinación de incapacidad (12,11% de la total obrera) y liquidación de accesorios e intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirma la sentencia en todo lo que fue materia de agravios; costas y honorarios de ambas instancias se imponen y regulan conforme al considerando 4 del primer voto; cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 y devuélvase. El Dr. Enrique Catani no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "Si bien no soslayo la pretensión del apelante de que se aplique lo dispuesto en la Resolución SRT 104/98, cabe destacar que dicha resolución no proyecta sus efectos a los supuestos de prestaciones económicas tramitadas en sede judicial y tampoco puede contravenir el sistema previsto por los arts. 767 y 768 del CCYCN." "En virtud de lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto." "Para determinar los accesorios debe analizarse el bloque de legalidad, máxime cuando en el caso se aplicó la tasa de interés dispuesta por la norma especial (cfr. 768 CCyCN) y la recurrente insiste en que ello no es suficiente." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia o votación parcial: Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 LO); no consta voto en disidencia de la mayoría que dictó la resolución. La decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por la mayoría (firmaron Gabriel de Vedia y Maria Dora Gonzalez).

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