SEQUEIRA, CINTIA MARIA DEL CARMEN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la trabajadora reconocimiento de incapacidad por accidente laboral y su actualización e intereses según la ley 27.348. La Cámara confirmó el reconocimiento de la incapacidad (8,10%) y la mayoría modificó la pauta de intereses aplicable, disponiendo la tasa activa cartera general nominal anual del BNA con capitalización a fecha de notificación; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado y las reguló en su lugar.
¿Quién es el actor?
SEQUEIRA, Cintia María del Carmen (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (ART/demandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo del 09.10.2023; reconocimiento de incapacidad psicofísica y liquidación indemnizatoria, con actualización y determinación de intereses; regulación de honorarios de perito y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo materia de recurso y agravios, salvo en lo relativo a los intereses regulados conforme la ley 27.348: se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina con una capitalización a la fecha de notificación del recurso; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de grado; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló los honorarios conforme el considerando 4 del primer voto. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, surge explicitado por la perita médica en forma clara y concluyente cuál es el estado psicológico y físico de la trabajadora, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada... En conclusión, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por el magistrado que me precede dado que el dictamen elaborado por la perita médica -en el que se sustentó el judicante para resolver del modo referido
- tiene plena eficacia probatoria, por lo que considero acreditado que, como consecuencia del accidente, la Sra. Sequeira presenta las afecciones psicológicas y físicas que se indican en la pericia, por lo que sugiero confirmar el decisorio en este aspecto y por ende, el grado de incapacidad recogido en grado que asciende al 8,10% de la t.o."
2) "La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ en cuanto remiten a la aplicación de las tasas de interés previstas por el BCRA o las dispuestas en las leyes especiales conforme el art. 768 CCyCN... En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado, por lo que corresponde la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de los agravios (27.09.2024) -cfr. inciso b del art. 770
- respecto del capital de condena con más los intereses previstos por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del infortunio (09.10.2023) y hasta su efectiva cancelación."
3) "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria... Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del CPCCN)... Con relación a los honorarios de la perita médica... estimo adecuado fijarlos en la suma de $800.000, ya determinados a la fecha de este pronunciamiento."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani formuló disidencia parcial respecto de la solución propuesta sobre actualización e intereses y sostuvo que correspondía mantener la pauta de la instancia anterior (actualización por RIPTE), argumentando que el DNU 669/2019 permite interpretación conforme y que no era necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma posterior; su postura no prevaleció en la mayoría.
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