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ALVAREZ, HECTOR DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por incapacidad laboral derivada de contingencias entre 2016 y 2019 reclamando actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: individualizó las prestaciones por cada contingencia y ordenó la actualización por RIPTE con interés puro del 6% desde cada hecho hasta la liquidación y aplicación de la tasa bancaria promedio luego de la liquidación, además de costas y honorarios.

Incapacidad laboral Actualizacion ripte Interes puro 6% Decreto 669/2019 Ley 24.557 Art. 132 lo Provincia art s.a. Individualizacion de contingencias Costas y honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Álvarez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias tarifadas (art. 14, ap. 2, inc. a) L. 24.557 y art. 3° L. 26.773) por incapacidad laboral (diversas patologías y accidente de trabajo con fechas de primera manifestación invalidante 01/12/2016; 24/05/2018; 01/10/2019) y discusión sobre régimen de actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al Sr. Álvarez, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 LO, las sumas que en esa oportunidad procesal se determinen con ajuste, actualización e intereses conforme a las pautas fijadas por la Sala (individualización de incapacidades por contingencia; actualización por RIPTE; interés puro del 6% desde la fecha de la primera manifestación hasta la liquidación; luego promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago). Asimismo, impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tales condiciones, corresponde individualizar las incapacidades correspondientes a cada una de esas contingencias y cuantificar separadamente las prestaciones dinerarias derivadas de ellas, conforme a las pautas aplicadas en la sentencia de grado y al método de la capacidad restante." 2) "El capital de condena de $594.850,22 expresado a valores vigentes a la fecha de toma de conocimiento (01.12.2016) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 01.12.2016, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO... A su vez, para la segunda y la tercera de las contingencias... deberá emplearse la misma mecánica teniendo en cuenta como hito temporal el 24.05.2018 y 01.10.2019, respectivamente." 3) "Si luego de practicada la intimación de pago... ésta no pagase las respectivas sumas, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." 4) Sobre costas y honorarios: "propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la aseguradora, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (artículo 68 CPCCN)." y respecto de aranceles: se fijan las retribuciones por patologías y por instancia conforme considerandos VIII y IX (detalles en el fallo).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resolvió conforme ese criterio.

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