Logo

CUPAILA, HERNAN HUMBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamante por accidente de trabajo solicitó mayor reconocimiento de incapacidad y una actualización más favorable de la indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reconoció incapacidad psicofísica total del 18,25% y elevó el capital de condena a $9.946.855,20 con la metodología de actualización y los intereses indicados en el voto.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Interes moratorio 6% Capital de condena $9.946.855 20 Costas y honorarios Factores de ponderacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Hernán Humberto Cupaila.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 27/02/2024 (Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348), reclamando reconocimiento de incapacidad psíquica, correcta aplicación de factores de ponderación y sistema de actualización/intereses más favorable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: reconoció una incapacidad psicofísica total del 18,25% (6,30% física, 10% psíquica y 1,95% por factores de ponderación) y elevó el capital nominal de condena a $9.946.855,20; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos IX, X y XI; y ordenó la presentación digital de actuaciones. Se fijaron reglas de actualización (RIPTE) y un interés moratorio puro del 6% anual desde el 27/02/2024 hasta la liquidación en primera instancia, con acumulación semestral conforme art. 770 CCyC y art. 12 LRT (Decreto 669/19), y aplicación posterior de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, ponderando las conclusiones de la pericia médica conforme a las reglas de la sana crítica, considero acreditado que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, indemnizable en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Por ello, corresponde modificar este aspecto de la sentencia y establecer que el Sr. Hernán Humberto Cupaila presenta una incapacidad psicofísica del 18,25% de la total obrera (6,30% por incapacidad física, 10% por incapacidad psíquica y 1,95% por factores de ponderación)." 2) "En consecuencia, la prestación dineraria de pago único prevista en el artículo 14, apartado 2°, inciso a), de la ley 24.557, tomando como base el ingreso base mensual (IBM) fijado en la instancia anterior —calculado sobre los doce salarios anteriores al accidente, actualizados mediante el índice RIPTE, aspecto que arriba firme a esta Alzada— asciende a la suma de $8.289.046 [53 × $489.697,36 × (65/37) × 18,25%]. A dicho importe corresponde adicionar el incremento del veinte por ciento (20%) previsto en el artículo 3° de la ley 26.773, equivalente a $1.657.809,20, por lo que el capital de condena queda fijado en la suma de $9.946.855,20." 3) "Así, el capital de condena de $9.946.855,20, expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (27.02.2024) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 27.02.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos/diferencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió integralmente al voto de la Dra. Vázquez. La parte resolutiva corresponde al acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar