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GARCIA, ALEJANDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y cuestionó la valoración pericial que concluyó en ausencia de incapacidad psicofísica indemnizable. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la pretensión resarcitoria y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando 4.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Sana critica Costas Honorarios Ley 24.557 Rvan Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Garcia Alejandro Gabriel (actor demandante)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad (sistémica/psíquica) derivada de accidente de trabajo; impugnación de la incapacidad psicológica reconocida por pericia y cuestiones relativas a costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando 4; se ordenaron las notificaciones y demás trámites correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "La pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN)." 2) "El perito médico legista designado en autos -Dr. Pablo Eduardo Pocztaruk
- ... explicó que el Sr. Garcia ... no presenta incapacidad física alguna que pueda resultar imputable al accidente denunciado, pero si presenta cuadro psicológico de RVAN grado II." 3) "De ello se sigue que ante la inexistencia de incapacidad física relacionada con el accidente, la secuela psicológica que eventualmente padece no puede guardar relación causal alguna con la contingencia debatida." 4) "Por dicha razón, del análisis efectuado a la luz de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) cabe aceptar que el Sr. Garcia no presenta incapacidad psicofísica indemnizable..." 5) Sobre costas: "Que en el presente caso, dadas las particularidades del mismo y la naturaleza de la cuestión, así como en especial que la parte actora buscó garantizar por todos sus medios legales el reconocimiento de su incapacidad laboral y que pudo considerarse con mejor derecho a litigar al momento de promover la demanda, en consecuencia, se postula confirmar lo decidido en grado (cfr. art. 68, segunda parte, CPCCN)." 6) Sobre honorarios: "En relación a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes
- apelados por altos y bajos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación." También se dispuso: "Los honorarios correspondientes al letrado interviniente en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó por aplicación del art. 125 de la L.O.; no consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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