GIORDANO, HUGO ROBERTO (Y) c/ GESTAM DE SEGURIDAD S.A. s/OTROS RECLAMOS
Giordano promovió demanda laboral contra Gestam de Seguridad S.A. por “otros reclamos”. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo propuesto por el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
GIORDANO, HUGO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
GESTAM DE SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: “OTROS RECLAMOS” en sede laboral (acción promovida en el Juzgado Nº 10; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda el 13/05/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes en cuanto al fondo del asunto; además, impuso costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el punto 3 del primer voto, ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes y el cumplimiento de normas procedimentales citadas.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “El monto de condena cuestionado por las partes en la alzada determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O. Cabe precisar que la valoración precedente fue contemplando el eventual cómputo de la actualización y los intereses sobre el capital nominal, en función de lo dispuesto por Resolución CNAT Nº 19 del 18/12/2024. Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 21/05/2025, aquel importe equivalente ascendía a $6.180.000 ($20.600 x 300). En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación de la parte demandada.”
- “En efecto, el artículo 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte que resulte vencida. Si bien tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello. En el presente caso, dadas las particularidades del mismo y, en especial, que teniendo en cuenta que se ha hecho lugar parcialmente a lo reclamado por el actor y que en lo demás planteado pudo razonablemente generar en éste la convicción de encontrarse asistido en su derecho a reclamar, se postula modificar lo decidido en materia de costas en primer instancia e imponerlas a cargo de la demandada (cfr. art. 68 CPCCN y art. 1 ley 27.348).”
- “En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y el perito contadora -apelados por bajos y por altos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación. Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (conf. art. 68 2do párr. CPCCN) y regular los honorarios correspondientes al patrocinio y representación letrada de las partes intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. art. 30, ley arancelaria).”
Votos y conformidades:
- El Dr. Gabriel de Vedia fue el voto preopinante que motivó la decisión. El Dr. Enrique Catani adhiere a los fundamentos del voto del Juez de Cámara preopinante. Se deja constancia que la Dra. María Dora Gonzalez no votó conforme art. 125 ley 18.345. No existe disidencia expresada en el acuerdo.
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