RIVERA, LEANDRO NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente en trayecto y reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, admitiendo la incapacidad del 4,48% y ratificando la aplicación de la tasa de interés prevista por la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN.
¿Quién es el actor?
Leandro Nicolás Rivera.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por accidente en trayecto (13/01/2025), reconocimiento de incapacidad laboral (valoración pericial), aplicación del factor de ponderación edad, tasa de interés aplicable a los accesorios, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada: confirmó el grado de incapacidad reconocido (4,48% de la total obrera), confirmó la tasa de interés aplicada en origen conforme la ley 27.348 (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA) agregando la capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN, y confirmó los honorarios y costas tal como se detalló.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por la magistrada que me precede dado que el dictamen elaborado por el perito médico -en el que se sustentó el judicante para resolver del modo referido
- tiene plena eficacia probatoria, por lo que considero acreditado que, como consecuencia del accidente, el Sr. Rivera presenta las lesiones físicas que se indican en la pericia, por lo que sugiero confirmar el decisorio en este aspecto y por ende, el grado de incapacidad recogido en grado que asciende al 4,48% de la t.o."
"La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’..."
"En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado y disponer que los créditos de autos se actualicen desde su exigibilidad -13/01/2025
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN..."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue firmado por los Dres. Gabriel De Vedia y Enrique Catani; la Dra. María Dora González no votó por aplicación del art. 125 LO. No consta voto en disidencia.
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