ARENAS, GRACIELA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. (04/03/2020 ) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trayecto para cobrar una indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para la actualización del capital y estableció una tasa de interés puro del 6% anual, confirmando costas y honorarios y regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GRACIELA NOEMI ARENAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente de trayecto ocurrido el 28/12/2016, con cálculo de incapacidad y enriquecimiento de capital conforme peritaje (incapacidad del 11,02% T.O.) y prueba testimonial. La sentencia de grado había condenado a la aseguradora al pago de $120.222,14 más intereses (IPC + 3% anual).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital de condena sea actualizado según el decreto 669/2019 (aplicación del índice RIPTE) y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del alta médica hasta la liquidación definitiva; confirmó lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y reguló los aranceles de los letrados de Alzada en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. ... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del alta médica -en este caso
- y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue tomada por mayoría (voto del Dr. Enrique Catani con adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
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