AREVALO, PAULA NOELIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trayecto y reparación de incapacidad psicofísica. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad total obrera del 16% (6% física administrativa + 10% psíquica), condenando a GALENO ART S.A. al pago de la suma que resulte de la liquidación con actualización y los intereses fijados.
¿Quién es el actor?
PAULA NOELIA AREVALO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (trayecto) para cobrar prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica derivada del accidente del 28.12.2015, reclamando ampliación de la incapacidad reconocida administrativamente y pago de las prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y determinó que la Sra. Arevalo presenta una incapacidad del 16% de la total obrera (6% por meniscectomía reconocida por la Comisión Médica Central y 10% por incapacidad psíquica conforme peritaje). Condenó a GALENO ART S.A. a pagar a la actora, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art.132 LO, la suma que allí resulte con ajuste por RIPTE y con un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego el interés equivalente previsto para incumplimiento; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (51 UMAs, 50 UMAs y 18 UMAs y un 30% adicional por actuaciones ante la Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Esa determinación administrativa, relativa al reconocimiento de la incapacidad física, no fue cuestionada por la aseguradora ni en sede administrativa ni en este proceso... En consecuencia, el porcentaje del 6% reconocido por la Comisión Médica Central constituye el piso sobre el cual debe resolverse la presente controversia."
2) "En cuanto al daño psicológico informado por el perito médico, el mismo debe ser admitido... el experto señaló que... se trataría de un diagnóstico según DSMV de 'Trastorno Adaptativo Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo'. Puntualizó que la sintomatología que presenta la actora es por causa del accidente... En virtud de ello, el experto concluyó que la trabajadora presenta un cuadro de RVAN con manifestación depresiva Grado II que le provoca una incapacidad del 10% t.o., ponderación que por otro lado es acorde a lo que establece el baremo del dto. 659/96."
3) "No encuentro motivos para concluir que los padecimientos en la psiquis de la actora se derivan de un hecho ajeno a las lesiones físicas derivadas del accidente... Por ello, considero que la Sra. AREVALO presenta una incapacidad psíquica resarcible que debe ser indemnizado por su relación causal adecuada con la contingencia."
4) Sobre la actualización e intereses: "Corresponde establecer la prestación dineraria... en la suma de $134.696,96 conforme al límite previsto por la Res. S.S.S. N° 28/15 ($841.856 x 16%), que resulta superior... El capital definitivo... se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). ... se actualizará por RIPTE desde esa fecha (28.12.2015) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (28.12.2015) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo final consta como aquí transcripto (mayoría).
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