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BONORA, JUDITH SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la Disposición de Alcance Particular sobre el accidente de trabajo del 8/12/2023 y reclamó la corrección de la tasa de interés aplicada en la condena. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó el decreto 669/2019 (actualización por RIPTE) y fijó un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Indemnizacion Costas Honorarios uma Ley 24.557 Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

BONORA JUDITH SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la Disposición de Alcance Particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación en el expediente administrativo relativo al accidente de trabajo sufrido por la Sra. Bonora el 8/12/2023; se discutía la condena por incapacidad (8,07% T.O.) y la tasa/interés aplicable a la indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia apelada conforme al consider. III del primer voto: el capital de condena deberá actualizarse conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y, además, se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la realización de la liquidación; si en la etapa de ejecución la demandada no paga, los intereses se acumularán al capital semestralmente conforme art. 770 CCyC y art. 12 LRT; se impusieron las costas de primera y de alzada a la demandada; se regularon honorarios en 51 UMA (actora), 47 UMA (demandada), 13 UMA (perita médica) y 13 UMA (perita psicóloga) por la instancia anterior, y un 30% adicional para los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara por la actuación en esta alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $5.415.269,42 a valores vigentes a la fecha del accidente (8/12/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevado; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.

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