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FELLIN, GERARDO RUBEN c/ ZABALA, CARLOS ALBERTO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y cobro de indemnizaciones y rubros salariales no abonados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, condenó al empleador al pago de $2.346.676,37 y dispuso costas a la demandada y honorarios del 30% sobre lo asignado en la instancia anterior.

Despido indirecto Indemnizacion Falta de registracion Salarios adeudados Costas Honorarios Lct Art. 242 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena


¿Quién es el actor?

Gerardo Rubén Fellín.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Zabala.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por despido (despido indirecto) y otros créditos de naturaleza salarial derivados de la falta de registración y de salarios adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- El Señor Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto, fue ajustada a derecho, ante el resultado negativo a sus reclamos dirigidos a obtener el registro de la relación laboral. En virtud de ello, condenó a CARLOS ALBERTO ZABALA a pagar a GERARDO RUBEN FELLIN la suma de $2.346.676,37.
- (en concepto de indemnización de los arts. 232, 233 y 245 LCT, art. 2º ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24013, art. 80 LCT, dto. 34/19, y rubros de la liquidación final)..." "III.
- No se discute que GERARDO RUBEN FELLIN se desempeñó como dependiente de CARLOS ALBERTO ZABALA, realizando tareas de maestranza y que el vínculo no se encontraba registrado. Tampoco se discute que el 20.08.2020, el trabajador intimó al empleador a pagar los salarios adeudados y a registrar la relación laboral... Ante dicha respuesta de la encartada, el trabajador se consideró despedido mediante la misiva del 04.09.2020." "IV.
- Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi intermedio. La demandada sostiene que no se habría merituado correctamente lo arrojado en el intercambio telegráfico previo a la extinción... Del análisis del escrito bajo examen, se advierte que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos por los cuales el magistrado tuvo por acreditado los incumplimientos denunciados por el trabajador, y por ello, consideró que su decisión de extinguir el vínculo fue legítima, esto es, que quedó demostrada la falta de registro de la relación laboral, y la falta de pago de los últimos salarios (art. 116 LO)." "En suma, y a falta de otros argumentos del apelante que logren rebatir lo decidido, propongo que la sentencia quede al abrigo de revisión, debiéndose confirmar la procedencia de los conceptos indemnizatorios reclamados."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo confirma la propuesta.

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