ROMERO, RAMIRO NICOLAS c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la aseguradora ANDINA ART S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de dos accidentes de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la acción, condenó a la ART al pago de $119.888.193,35 y reguló costas y honorarios, fundando la condena en dictámenes periciales que calcularon incapacidades del 16,4% y 4,56% de la T.O.
¿Quién es el actor?
ROMERO, RAMIRO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de dos accidentes en ocasión de trabajo (17/02/2025 y 11/04/2025), impugnación de dictámenes administrativos que negaron incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a ANDINA ART S.A. a pagar a ROMERO, RAMIRO NICOLAS la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($119.888.193,35.-) dentro de los cinco días desde que la sentencia adquiera cosa juzgada, con más la actualización e intereses dispuestos en los considerandos; se declararon las costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios (ver dispositiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“De acuerdo a lo observado en el examen médico, en el examen semiológico y los estudios de diagnóstico en el tobillo derecho se observa un esguince de tobillo derecho grado 1 postraumático ... Se determina una incapacidad física del 10 % de la T.O. con carácter parcial y permanente ... INCAPACIDAD FISICA 10% INCAPACIDAD PSICOLOGICA 5 % INCAPACIDAD PONDERAL 1.4 % INCAPACIDAD TOTAL 16.4 % ...” (informe pericial sobre siniestro del 17/02/2025).
“…se observa una tendinitis de músculos extensores de la mano y muñeca izquierda ... INCAPACIDAD FISICA 4% INCAPACIDAD PONDERAL 0,56 % INCAPACIDAD TOTAL 4.56 % ...” (informe pericial sobre siniestro del 11/04/2025).
“Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo de fecha 17/02/2025, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 16,4% de la T.O., y que por el segundo accidente en ocasión de trabajo de fecha 11/04/2025, es portador de una pérdida del 4,56% de la T.O. con carácter parcial y permanente, las que deberán ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (17/02/2025 y 11/04/2025 -respectivamente-), aplicando el coeficiente RIPTE ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia consignada por la magistrada firmante.
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