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ROMERO, RAMIRO NICOLAS c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a la aseguradora ANDINA ART S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de dos accidentes de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la acción, condenó a la ART al pago de $119.888.193,35 y reguló costas y honorarios, fundando la condena en dictámenes periciales que calcularon incapacidades del 16,4% y 4,56% de la T.O.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente parcial Pericia medica Ripte Actualizacion Interes mora Dano moral Art


¿Quién es el actor?

ROMERO, RAMIRO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de dos accidentes en ocasión de trabajo (17/02/2025 y 11/04/2025), impugnación de dictámenes administrativos que negaron incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó a ANDINA ART S.A. a pagar a ROMERO, RAMIRO NICOLAS la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($119.888.193,35.-) dentro de los cinco días desde que la sentencia adquiera cosa juzgada, con más la actualización e intereses dispuestos en los considerandos; se declararon las costas a cargo de la demandada y se regularon honorarios (ver dispositiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): “De acuerdo a lo observado en el examen médico, en el examen semiológico y los estudios de diagnóstico en el tobillo derecho se observa un esguince de tobillo derecho grado 1 postraumático ... Se determina una incapacidad física del 10 % de la T.O. con carácter parcial y permanente ... INCAPACIDAD FISICA 10% INCAPACIDAD PSICOLOGICA 5 % INCAPACIDAD PONDERAL 1.4 % INCAPACIDAD TOTAL 16.4 % ...” (informe pericial sobre siniestro del 17/02/2025). “…se observa una tendinitis de músculos extensores de la mano y muñeca izquierda ... INCAPACIDAD FISICA 4% INCAPACIDAD PONDERAL 0,56 % INCAPACIDAD TOTAL 4.56 % ...” (informe pericial sobre siniestro del 11/04/2025). “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo de fecha 17/02/2025, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 16,4% de la T.O., y que por el segundo accidente en ocasión de trabajo de fecha 11/04/2025, es portador de una pérdida del 4,56% de la T.O. con carácter parcial y permanente, las que deberán ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (17/02/2025 y 11/04/2025 -respectivamente-), aplicando el coeficiente RIPTE ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia consignada por la magistrada firmante.

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