LEZCANO, CLAUDIA ANALIA (Y) c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VALLEJOS 3251/53/53A s/DESPIDO
Demanda laboral por despido e indemnizaciones contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Vallejos; se discutió la existencia de justa causa, la categoría laboral y la actualización de la condena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios, salvo que elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 47 UMA ($4.611.264,00) y confirmó los honorarios del perito en 11,26 UMA ($1.104.741,12).
¿Quién es el actor?
Claudia Analía Lezcano.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio Vallejos 3251/53/53A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (nulidad/indemnizaciones por despido sin justa causa), diferencias salariales por encuadramiento como encargada de edificio, aplicación de agravantes indemnizatorios (ley 25.323 y art. 80 LCT), actualización del capital de condena, y regulación de honorarios (representación letrada y perito contador).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la actora, que se elevan a 47 UMA ($4.611.264,00); confirmó los honorarios del perito contador en 11,26 UMA ($1.104.741,12) (valor UMA $98.112,00); impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de Alzada de las representaciones letradas en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la comunicación de despido (art. 243 LCT) y justa causa: "De esta forma, se advierte que la legislación erigió un régimen de comunicación pronunciadamente formal... Exigen que se transmitan por escrito, con una descripción suficientemente clara de las motivaciones de la desvinculación y -a su vez
- en la tajante interdicción de introducir modificaciones posteriores a los hechos originalmente invocados." y "En definitiva, estos hechos no pueden reputarse como justa causa de despido porque no fueron notificados debidamente... la comunicación resultó genérica, poco clara e imprecisa."
2) Sobre la prueba testimonial y encuadramiento como encargada: "Con las declaraciones transcriptas surge acreditado que... la Sra. LEZCANO no se limitaba a efectuar meras tareas de limpieza, sino que desarrollaba funciones propias de encargada de edificio... la trabajadora atendía a proveedores y técnicos, abría las puertas del edificio... y concurría al edificio fuera de su horario habitual cada vez que surgía algún inconveniente..." y "En suma, las declaraciones testimoniales... acreditan la realización de tareas materiales de limpieza, pero también funciones permanentes de coordinación, atención de proveedores, apertura del edificio, recepción de técnicos, solución de contingencias y disponibilidad fuera del horario habitual..."
3) Sobre la actualización del capital y la ley 27.802: "El art. 54 de la ley 27.802... estableció... su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54... por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... y debe añadirse un 3% de interés anual..."
4) Sobre honorarios y costas: "En materia arancelaria... considero que los honorarios regulados en origen a la representación letrada de la actora lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la cantidad de 47 UMA ($4.611.264,00). Con respecto a los fijados al perito contador en el 5% del monto del proceso... son razonables y deben confirmarse, debiéndose aclarar que el arancel del perito se corresponde con la cantidad de 11,26 UMA ($1.104.741,12), según valor de UMA de $98.112,00." y "Las costas de Alzada deben imponerse a la demandada..."
- Votos/diferencias: Los dos jueces de Cámara (Dra. Gabriela A. Vázquez y Dr. Enrique Catani) adhirieron al mismo sentido y fundamentos; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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