SORAIRE, DELIA RUTH-2- c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó diferencias salariales y la indemnización del art. 80 LCT por registración a tiempo parcial que excedía la jornada pactada. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la condena por diferencias salariales y art. 80 LCT, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y diferió su fijación, impuso las costas de alzada a DORINKA S.R.L. y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DELIA RUTH SORAIRE.
¿A quién se demanda?
WALMART ARGENTINA S.R.L. (hoy DORINKA S.R.L.). Tercero citado: DÍA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios por desnaturalización del contrato a tiempo parcial (art. 92 ter LCT) y condena por la indemnización prevista en el art. 80 LCT; cuestionamientos sobre tasa de interés (CER), costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio, salvo las regulaciones de honorarios de grado que se dejan sin efecto y cuya fijación se difiere para la oportunidad prevista en el art. 132 ley 18.345; se impusieron las costas de alzada a DORINKA S.R.L.; y se regularon los honorarios de las representaciones por los trabajos en esta instancia en el 30% de lo que oportunamente se fije por las tareas realizadas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este marco, advierto que según los recibos de haberes obrantes en autos, el CCT aplicable a la actividad de la trabajadora es el 130/75, convención en la que no existe una previsión que establezca una jornada inferior a la máxima legal, por lo que corresponde estar al límite fijado por la ley 11.544 (48 horas semanales)."
"Sentado ello, dado que la modalidad contractual invocada por la patronal es de carácter excepcional -en cuanto habilita remuneraciones y cotizaciones proporcionales a la menor extensión de la jornada-, le correspondía a la empleadora acreditar cabalmente la delimitación del horario de labor de la trabajadora (art. 377 CPCCN), pero tal demostración -según ha quedado comprobado
- no fue lograda."
"En efecto, el sentenciante tuvo por acreditado que la actora, pese a encontrarse formalmente registrada bajo un contrato a tiempo parcial, cumplía en los hechos una prestación laboral de extensión superior, asimilable a la jornada completa. Tal conclusión se sustentó, principalmente, en las declaraciones testimoniales rendidas en autos, que fueron consideradas concordantes, verosímiles y suficientemente precisas..."
"Por otro lado, tampoco se controvierte en el memorial que el informe pericial contable —que se apoya en la propia documentación de la demandada— corroboró la registración de una jornada de 120 horas mensuales, pero, al mismo tiempo, dio cuenta de la existencia de pagos bajo el concepto de horas extras, extremo que, lejos de favorecer la postura de la apelante, resulta indicativo de una prestación laboral que excedía los límites propios del contrato de trabajo a tiempo parcial..."
"En tales condiciones, y en ausencia de elementos que justifiquen apartarse del criterio adoptado en la instancia de grado, corresponde confirmar lo resuelto en este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto precedente y el acuerdo es el expresado.
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