SOBOTTA, JONATAN DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral y apeló la valoración pericial y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios sobre la pericia médica y la existencia de incapacidad indemnizable, confirmó la imposición de costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en un 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
SOBOTTA JONATAN DAVID (trabajador).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad psicofísica indemnizable y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 2/11/2023 (traumatismo dentario con fractura de piezas centrales y posible afección psíquica); impugnación además de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, rechazando los agravios de la actora respecto de la pericia médica y la atribución de incapacidad indemnizable, confirmó la imposición de costas en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en un 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada. Además, se informó la vigencia de normas para notificaciones y traslados (ley 26.685 y Ac. CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el texto original del tribunal):
1) "El perito médico designado de oficio examinó personalmente al trabajador, analizó la documentación médica aportada y efectuó una evaluación clínica y odontológica completa. Como resultado de dicha labor, constató que las piezas dentarias afectadas habían sido repuestas mediante prótesis fijas correctamente posicionadas y alineadas, sin defectos de oclusión ni alteraciones funcionales objetivables. Sobre esa base concluyó que, de conformidad con el Baremo de la Ley 24.557 y el decreto 659/96, no correspondía asignar porcentaje alguno de incapacidad física indemnizable (cfr. peritaje médico del 04/08/2025)."
2) "En tales condiciones, no se advierten razones suficientes para apartarse del dictamen pericial, máxime cuando el mismo se encuentra fundado en bases técnicas y científicas adecuadas y no ha sido desvirtuado por prueba idónea en contrario. En este sentido, si bien es cierto que el juez no se encuentra obligado a seguir las conclusiones del perito, también lo es que para apartarse de ellas debe brindar fundamentos de entidad, lo que no se verifica en el caso (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN)."
3) "En definitiva, la apelante no logra demostrar la existencia de errores científicos, contradicciones sustanciales o deficiencias metodológicas que permitan restar eficacia al dictamen médico ni justificar la producción de una nueva pericia. Sus objeciones expresan una mera discrepancia con las conclusiones alcanzadas por el experto y con la valoración efectuada por el juez que me precede, sin aportar fundamentos técnicos idóneos que autoricen a apartarse de ellas."
4) "Estimo que el planteo [sobre las costas] no puede prosperar... En tales condiciones, no advierto que la solución adoptada se aparte de las facultades que confiere a los magistrados el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN, ni que existan razones que justifiquen modificar el criterio seguido en origen. Por ello, propongo desestimar el agravio y confirmar la imposición de costas en el orden causado dispuesta en la instancia de grado anterior."
5) "Al respecto, considero que la regulación de los honorarios asignados al profesional interviniente en autos guarda razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, LO y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede y el acuerdo final es el consignado en la parte resolutiva.
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