SEGOVIA, MARCIAL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a ASOCIART ART S.A. por indemnización derivada de un accidente in itinere con secuela de meniscectomía y reclamó incapacidad psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la manera de calcular los intereses sobre el capital de condena (aplicando las pautas del Decreto 669/19 y luego intereses bancarios en caso de mora) y confirmó el resto del pronunciamiento, además de regular costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
Segovia Marcial (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente in itinere ocurrido el 25/9/2023, con secuelas en rodilla (meniscectomía parcial) y solicitud de reconocimiento de incapacidad psíquica (5% según perito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del modo de cálculo de los intereses sobre el capital de condena (aplicando las pautas del apartado III del primer voto, que incorpora el Decreto 669/19 para el ajuste mediante RIPTE y, ante mora, la tasa activa del Banco Nación), confirmó lo demás decidido por la instancia de origen, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen, impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia en 22% (actora), 20% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital más intereses y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte, con distribución de costas de alzada 80% demandada y 20% actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) Sobre la inaplicabilidad de la incapacidad psíquica reclamada (voto mayoritario del Dr. Fera):
"El hecho de que la experta haya diagnosticado además una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con características de grado I y II y le haya asignado una incapacidad psíquica del 5% no releva al juzgador de examinar si dicho padecimiento guarda una adecuada relación causal con el accidente debatido en autos (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN). ... Del análisis del dictamen pericial no surgen elementos objetivos, sustentados en razones de índole científica, que permitan relacionar de manera suficiente el padecimiento psíquico informado con el accidente denunciado en autos. ... Tales circunstancias no permiten inferir válidamente que el episodio denunciado haya provocado una incapacidad psíquica permanente resarcible en los términos pretendidos (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN)."
2) Sobre la modificación en el cálculo de intereses y la aplicación del Decreto 669/19 (apartado III del voto):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es, $2.022.633,20
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (25/9/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
3) Sobre costas y honorarios:
"La modificación que sugiero en el apartado anterior y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, llevan a reconsiderar lo resuelto en la sede de grado anterior respecto de la regulación de los honorarios... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 22%, 20% y 8%, respectivamente... y por la alzada... en el 30%, a cada una de ellas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.
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