VIRRUETA VELASQUEZ, VICTOR MANUEL c/ (REBELDE)FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN -4- s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y diferencias salariales contra Sebastián Esteban Flores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los accesorios aplicables al capital de condena y ordenó nuevas reglas sobre costas y regulación de honorarios, imponiendo costas de primera instancia a la demandada y fijando honorarios del 18% (instancia previa) y 30% (esta alzada).
¿Quién es el actor?
VIRRUETA VELASQUEZ, VICTOR MANUEL.
¿A quién se demanda?
FLORES, SEBASTIAN ESTEBAN.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos laborales (diferencias salariales, adicional por asistencia, manejo de fondos conforme CCT 428/05, indemnizaciones arts. 8 y 15 ley 24.013, interés sobre capital de condena, y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena (con fundamento en el art. 55 de la ley 27.802), dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida, regular los honorarios de primera instancia y de la representación letrada de la actora en el 18% del monto total de condena, imponer las costas de la alzada en el orden causado y regular los honorarios por lo actuado en esta alzada en el 30% de las sumas que corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior; además, dispone comunicar a las partes las reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a los accesorios, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha dispuesta en primera instancia y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 18% del monto total de condena -capital e intereses-."
"En atención al resultado obtenido y la ausencia de réplica, voto por imponer las costas de esta alzada en el orden causado... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos votos (Dr. Fera y Dr. Perugini) adhieren a la propuesta de modificación y al reparto de costas y honorarios que integra la parte resolutiva.
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