JIMENEZ, EDUARDO ENRIQUE (8) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Jimenez contra Swiss Medical ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente/ley 27.348 y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y fijando porcentajes de honorarios para las actuaciones en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ EDUARDO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente/ley 27.348 y actualización de la condena (modo de aplicación de intereses y actualización del crédito reconocido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (según lo dispuesto en el apartado II del primer voto); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló los honorarios por la actuación en primera instancia en 22% para la parte actora, 20% para la demandada y 8% para el perito médico, calculados sobre el capital diferido más intereses y convertibles a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; y por la actuación en alzada reguló honorarios del 20% para la representación de la parte actora y de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es, $1.013.878,93
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (15/3/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En lo que atañe a la regulación de los honorarios por las tareas desempeñadas en primera instancia... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 22%, 20% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos y disidencias: El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Mario S. Fera (primer voto) con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini; no hubo disidencia firmada en la parte dispositiva.
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