GODOY, RODRIGO OMAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada, impuso las costas de alzada y fijó honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Godoy Rodrigo Omar.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo y reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 2 de junio de 2025; apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. ... 'de la lectura del recurso interpuesto, se observa que la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)…()… Los términos de la presentación del trabajador en modo alguno importan una crítica razonada de la resolución administrativa referida precedentemente, en tanto no surgen invocados errores de hecho o derecho en la resolución atacada, con indicación precisa de los elementos de prueba o normas que el recurrente estime que correspondan con su presentación, sobre todo en lo relativo a lo dictaminado en cuanto que como producto del accidente denunciado no padece incapacidad. (v. dictamen referido)'."
"Dicho ello porque, el recurrente omite explicar, aunque sea mínimamente, las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo..."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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