ARENALES, JORGE LUIS c/ EL VIEJO OBRERO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones e intereses; pidió extensión de condena contra socios y responsables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $1.029.333,26 y confirmó lo demás, determinando costas y honorarios conforme al considerando IX y ordenando la adecuación conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
ARENALES JORGE LUIS.
- Demandados: EL VIEJO OBRERO S.R.L. y otros (Juan Carlos Castro y Pablo Hernán Castro, entre otros).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamos indemnizatorios laborales (art. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT; vacaciones proporcionales; extensión de condena a personas físicas/solidaridad; reajuste/actualización de crédito e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.029.333,26, con la adecuación indicada en el considerando VII; se confirmó el fallo de grado en lo demás que decide; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"El art. 162 de la LCT establece que la licencia anual ordinaria tiene como fin la reparación orgánica tendiente al descanso físico, mental y espiritual del trabajador y no es compensable en dinero... Si el trabajador no ejerció el derecho que le acuerda el art. 157, debe cargar con las consecuencias negativas de su renuncia al goce del beneficio... En la especie, no se denunció haber gozado de dicha licencia anual, por lo que ha caducado el derecho del dependiente. Por ello, de prosperar mi voto, cabría dejar sin efecto la procedencia del rubro 'vacaciones proporcionales 2020' y, consecuentemente, deducir del monto diferido a condena la suma de $18.027."
"El art. 55 de la ley 27.802 establece que: '...los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Esta norma... es de orden público y debe ser aplicada aun de oficio... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la tasa pasiva determinada por el BCRA... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método."
"En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de $1.029.333,26 (pesos un millón veintinueve mil trescientos treinta y tres con veintiséis centavos), con más la adecuación sugerida en el considerando VII. 2) Confirmar el fallo de grado en lo demás que decide. 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando IX."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al acuerdo que modifica la condena conforme lo indicado.
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