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SILVA, FRANCO AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Silva promovió recurso contra la decisión de la comisión médica jurisdiccional que negó la existencia de secuelas incapacitantes por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sostuvo que la actora no acreditó secuelas incapacitantes ni aportó prueba idónea del hecho, y reguló honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Incapacidad Prueba pericial Nexo causal Secuelas esteticas Ley 27.348 Honorarios de alzada Tutela judicial efectiva


¿Quién es el actor?

Silva, Franco Agustín.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (por recurso contra decisión administrativa de la CMJ).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que dictaminó la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 12/03/2025; se cuestiona la desestimación del recurso administrativo (ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios y reguló los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cuestionado el dictamen, la decisión de grado se fundó en que la parte actora omite expresar agravios, ya que los términos de la presentación del trabajador en modo alguno importan una crítica razonada de la resolución administrativa referida precedentemente, en tanto no surgen invocados errores de hecho o derecho en la resolución atacada, con indicación precisa de los elementos de prueba o normas que el recurrente estime que correspondan con su presentación, sobre todo en lo relativo a lo dictaminado en cuanto que como producto del accidente denunciado no padece incapacidad." "Asimismo, no surge en el expediente la existencia de un daño estético resarcible, tales como secuelas visibles, permanentes o cicatrices atribuibles al accidente objeto de autos que permitan tener por configurada una afectación de dicha naturaleza. Sin embargo, se evidencia la existencia de una cicatriz, la cual se advierte que habría sido consecuencia de un partido de fútbol, esto es, de una causa totalmente ajena al hecho aquí reclamado, extremo que impide establecer el necesario nexo causal entre aquella lesión y el evento dañoso ventilado en estas actuaciones." "En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados a la trabajadora y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen. Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani disintió y propuso revocar la decisión de grado, sosteniendo que "la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada" y que "no debió definirse el pleito sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa." Esa propuesta quedó en minoría y no fue aceptada por la mayoría.

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