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CALLISTO, MAURO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la deserción declarada por la Comisión Médica y cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.348 y la distribución de costas. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, sosteniendo que el recurso administrativo no contenía crítica concreta y que el régimen de la Ley 27.348 es constitucional y no extiende la regla de honorarios administrativos al trámite judicial.

Comision medica Ley 27.348 Desercion de recurso Constitucionalidad Costas Honorarios Recurso de apelacion Confirmacion Servicio de homologacion Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Callisto Mauro.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y la resolución homologatoria, impugnando la deserción del recurso administrativo, la constitucionalidad de la Ley 27.348 y la imputación de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de ambas representaciones en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "III.
- En lo que atañe al planteo de inconstitucionalidad del sistema instituido por la Ley 27.348 y su normativa reglamentaria, cabe señalar que la cuestión ha sido zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial" (CSJN, 02/09/2021, Fallos 344:2307), donde se expidió a favor de la validez constitucional del régimen instaurado por la mentada ley; criterio ratificado recientemente por el Alto Tribunal en el precedenteBehrens" (CSJN, 05/11/2024, Fallos 347:1709). Esa doctrina es seguida por esta Sala por una razón institucional y porque, además, es coincidente con la que venía adoptando en su anterior integración antes del dictado de los referidos fallos del Alto Tribunal (esta Sala X en los casos "Corvalán" y "Medina Mayra"). Obsérvese que la circunstancia de que el propio accionante haya accedido a esta instancia después de transitar la vía administrativa previa sin eficazmente objetar la constitucionalidad del sistema en esa sede corrobora, en el caso, que el régimen impugnado no ha obstaculizado en modo alguno su acceso a la jurisdicción. Se desestima, en consecuencia, el planteo." "En síntesis, el recurso abordado no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución de la CMJ sino una discrepancia con lo decidido por dicho organismo, lo que sella negativamente la suerte de la apelación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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