TOLEDO, MARCELO DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Prevención ART S.A. por incapacidad y daño psicológico derivados de un accidente ocurrido el 29/03/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por inexistencia de incapacidad vinculada al siniestro, e impuso las costas a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
Toledo Marcelo Darío.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de un accidente del 29 de marzo de 2021 y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; se impuso las costas ocasionadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; se diferirá la regulación de honorarios ante esta Sede hasta tanto estén fijados los estipendios de la instancia anterior; y se aplicaron reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción. Ello es así pues lo señalado por el reclamante no logra conmover de manera razonada ni circunstanciada la solución desestimatoria adoptada en la anterior instancia en cuanto allí se resolvió, con sustento en lo dictaminado en sede administrativa y en las constancias de autos, que el peticionante no presenta incapacidad laboral alguna vinculada con el evento dañoso sucedido el día 29 de marzo de 2021, ello conforme la valoración efectuada en el decisorio de grado anterior en el sentido expuesto en cuanto se desestimó el reclamo inicial."
"Así, de lo decidido en la sentencia de primera instancia se desprende que en el marco de las constancias de autos no se observa elemento objetivo ni científico relevante ni suficiente alguno eficaz para rebatir la conclusión dada por la Sra. jueza de origen en cuanto concluyó que no se demostró incapacidad alguna derivada del accidente sufrido por el Sr. Toledo conforme lo decidido en origen de manera fundada y circunstanciada en este supuesto en particular."
"III. Tampoco ha de progresar el planteo articulado por la parte actora en cuanto pretende que se haga lugar al daño psicológico ya que en el marco de las constancias de estos actuados dicho reclamo se vincula con la existencia de incapacidad física de modo que teniendo en cuenta la ausencia de incapacidad en dicho plano, el planteo por la incapacidad psicológica ha de seguir su misma suerte adversa por lo que propongo confirmar la sentencia en dicho segmento."
"V. En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora (art. 68 del CPCCN). Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a los trabajos desarrollados por las representaciones letradas actuantes ante esta Sede hasta tanto estén fijados los estipendios correspondientes a la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó proponiendo confirmar la sentencia por los fundamentos precedentes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: