MIRANDA, KARINA DEL CARMEN c/ RADIOTAXI PORTEÑO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Radiotaxi Porteño S.R.L. y Diego Martín Torres reclamando la declaración de despido e indemnizaciones por pagos fuera de registro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas de alzada a Radiotaxi Porteño S.R.L., además de regular honorarios del 30% para los letrados que intervinieron en alzada.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, KARINA DEL CARMEN (actora).
¿A quién se demanda?
RADIOTAXI PORTEÑO S.R.L. y Diego Martín Torres (codemandado).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; se cuestionó la validez de las misivas de desvinculación y se afirmó la existencia de pagos fuera de registro ("en negro"), solicitándose reconocimiento de despido con sus correspondientes indemnizaciones y agravamiento del art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a Radiotaxi Porteño S.R.L. y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la cámara en el 30% de lo que corresponde percibir por sus labores en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En razón de lo expuesto, cabe concluir que las misivas enviadas por la empleadora no resultan válidas y que, por lo tanto, la desvinculación se produjo como consecuencia de la decisión de la trabajadora de dar por finalizado el vínculo, lo que torna abstracto el tratamiento de los argumentos esgrimidos por la codemandada en relación a la configuración en el caso del abandono de trabajo que se le imputa a la accionante (art. 244 de la L.C.T.)." "En consecuencia, dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), considero que la ponderación de la prueba testimonial efectuada en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y 386 y 456 del C.P.C.C.N.); que los testigos dieron cuenta de la modalidad de pago denunciada en la demandada y que, por lo tanto, le asistió derecho a la trabajadora a considerarse injuriada y despedida (art. 242 y 246 de la L.O.)" "A mérito del acuerdo que antecede (art. 125 de la L.O.), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a Radiotaxi Porteño S.R.L. y 3) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia." Votos y mayorías: Los Dres. Mario S. Fera (voto motivado) y Victor A. Pesino (adherente) integraron el acuerdo mayoritario que resolvió confirmar la sentencia apelada; no existe disidencia firmada en el acuerdo final.
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