ONDETTI DE URQUIZA, PAULA CAROLINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por accidente laboral y reclamó, entre otros puntos, mayor liquidación indemnizatoria y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al elevar los honorarios de la representación letrada de la actora al 18% sobre capital e intereses y confirmó el resto del decisorio; además impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios de alzada en un 30%.
¿Quién es el actor?
ONDETTI DE URQUIZA PAULA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (y se menciona empresa interviniente LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SRL en el hecho).
- Objeto de la demanda: reclamo por daño laboral/accidente de trabajo ocurrido el 19 de junio de 2023, con controversias sobre grado de incapacidad (física y psíquica), monto de acrecidos/intereses y honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, elevándolos al 18% sobre el capital e intereses de condena; confirmó el decisorio de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; reguló por los trabajos efectuados ante la Cámara el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir a cada letrado por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó la aplicación de reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas C.S.J.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. En lo que refiere a la cuestión de los honorarios, teniendo en cuenta las tareas profesionales desarrolladas en primera instancia por la representación letrada de la parte actora, su mérito, labor e importancia, en el contexto del valor económico del litigio, constituido en la especie por el capital e intereses de condena, entiendo que los estipendios cuestionados lucen bajos por lo que propongo elevarlos al 18% sobre el capital e intereses de condena (Conf. art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
"Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que decide sobre los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, por los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior, que se elevan al 18% sobre el capital e intereses de condena; 2) Confirmar el decisorio de grado anterior en lo demás que decide y ha sido materia de apelación, 3) Imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; 4) Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; 5) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Votos: el voto principal (Dr. Mario S. Fera) analiza y propone la elevación de honorarios; el Dr. Victor A. Pesino adhiere. No se registra disidencia mayoritaria.
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