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ONDETTI DE URQUIZA, PAULA CAROLINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por accidente laboral y reclamó, entre otros puntos, mayor liquidación indemnizatoria y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al elevar los honorarios de la representación letrada de la actora al 18% sobre capital e intereses y confirmó el resto del decisorio; además impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios de alzada en un 30%.

Accidente de trabajo Incapacidad Honorarios Apelacion Costas Intereses Baremo (decreto 659/96) Indemnizacion Regulacion de honorarios de alzada Ley 26.685


¿Quién es el actor?

ONDETTI DE URQUIZA PAULA CAROLINA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (y se menciona empresa interviniente LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SRL en el hecho).
- Objeto de la demanda: reclamo por daño laboral/accidente de trabajo ocurrido el 19 de junio de 2023, con controversias sobre grado de incapacidad (física y psíquica), monto de acrecidos/intereses y honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, elevándolos al 18% sobre el capital e intereses de condena; confirmó el decisorio de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora; reguló por los trabajos efectuados ante la Cámara el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir a cada letrado por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó la aplicación de reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas C.S.J.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. En lo que refiere a la cuestión de los honorarios, teniendo en cuenta las tareas profesionales desarrolladas en primera instancia por la representación letrada de la parte actora, su mérito, labor e importancia, en el contexto del valor económico del litigio, constituido en la especie por el capital e intereses de condena, entiendo que los estipendios cuestionados lucen bajos por lo que propongo elevarlos al 18% sobre el capital e intereses de condena (Conf. art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)." "Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que decide sobre los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, por los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior, que se elevan al 18% sobre el capital e intereses de condena; 2) Confirmar el decisorio de grado anterior en lo demás que decide y ha sido materia de apelación, 3) Imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; 4) Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; 5) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Votos: el voto principal (Dr. Mario S. Fera) analiza y propone la elevación de honorarios; el Dr. Victor A. Pesino adhiere. No se registra disidencia mayoritaria.

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