HERRERA, LUCAS MATIAS c/ CI'DANE S.A. s/DESPIDO
Herrera promovió demanda por despido contra CI’DANE S.A. reclamando indemnizaciones y certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó la liquidación de intereses conforme al art. 55 Ley 27.802 y dispuso que la sanción prevista por el art. 80 LCT se mantenga sin límite temporal mientras persista el incumplimiento.
¿Quién es el actor?
HERRERA, LUCAS MATIAS.
¿A quién se demanda?
CI’DANE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, certificados de trabajo y liquidación de montos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de la modalidad de los intereses (se aplicará lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27.802 en la forma indicada) y de lo decidido respecto de la manda fundada en el art. 80 LCT, que se modificó para disponer que la sanción pecuniaria allí prevista se mantenga sin sujeción a plazo; además, se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes consignados (21%, 19% y 7% sobre el monto total de condena para actora, demandada y perito, y 30% sobre lo asignado en primera instancia para la actuación en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) Sobre la manda del art. 80 LCT y la sanción por incumplimiento: "La L.C.T. impone al empleador la obligación de entregar los certificados identificados en su artículo 80, que deben ser confeccionados con los datos verídicos de la relación y no se advierte sustento legal para limitar temporalmente esa carga, que estaría promocionando el incumplimiento al aceptar el plazo de la sanción conminatoria... De tal modo, corresponde liberar de plazo a la sanción pecuniaria, que se extenderá, en el supuesto de incumplimiento de la entrega ordenada, mientras ella subsista."
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Mario S. Fera propuso limitar la imposición de astreintes a un plazo no mayor a 60 días y su extensión por Secretaría; los Dres. Pesino y Perugini discreparon y el acuerdo adoptó la solución de mantener la sanción sin sujeción a plazo. Esa propuesta del Dr. Fera quedó en minoría respecto de la regla final sobre el art. 80 LCT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: