MALDONADO RIOS, ARTURO GALDINO c/ PLANET EXPRESS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido contra Planet Express S.R.L. y Jorge Manfredo Fils por continuidad laboral y reconocimiento de relación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, rechazando la pretensión contra Jorge Manfredo Fils por falta de prueba sobre la continuidad laboral y ordenó las costas y la regulación del honorario por un 30% a favor de la representación actora en esta instancia.
Actor: MALDONADO RIOS ARTURO GALDINO. Demandados: PLANET EXPRESS S.R.L. y MANFREDO FILS JORGE (persona humana). Objeto de la demanda: Reclamo por despido/relación laboral y reconocimiento de continuidad laboral con los codemandados; se discutía especialmente la existencia de vinculación y continuidad laboral con el Sr. Fils.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de apelación, imponiendo las costas originadas ante la Sede por su orden y regulando por los trabajos efectuados ante esta Sede a la representación letrada de la parte actora el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior. También aplicó las reglas de notificaciones previstas (Ley 26.685 y acordadas de la CSJN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En tal sentido, siendo que, como se dijo en el considerando IV, no se encuentra probada la continuidad laboral del actor con los codemandados que permita dar procedencia a la existencia de incumplimientos en las vinculaciones laborales que habría tenido con los accionados, por lo que corresponde el rechazo de la demanda instaurada contra MANFREDO FILS JORGE."
- "…siendo que se encuentra reconocida la vinculación laboral del Sr. MALDONADO RIOS y la firma PLANET EXPRESS S.R.L desde el 01.09.2014 y que el actor no logró acreditar el ingreso a favor de la accionada con anterioridad a dicha fecha o vinculación que uniera a los codemandados y, conforme ello su continuidad laboral conforme orfandad de denuncia y prueba, corresponde tener por cierta la fecha de ingreso consignada por PLANET EXPRESS S.R.L."
- "… conforme los dichos del testigo, surge que si bien hace referencia que el actor habría ingresado a laborar para los accionados en el año 2012, es dable destacar que luego hace alusión que no sabe la forma de contratación del reclamante, ni puede dar detalles ni precisión de la misma. Asimismo, se observa que dice que recibían las órdenes laborales de los encargados, nombrando al Sr. FACUNDO desde el comienzo de la vinculación laboral y que el dicente se desvinculo antes que el accionante. Respecto de ello, es dable destacar que conforme los hechos denunciados por el Sr. MALDONADO RIOS en su escrito inicial de demanda y, tal como sostiene la firma accionada en su escrito de responde, presenta orfandad en la realización de la narración de los hechos, siendo que se limita a manifestar que desde el 2012 realizó las mismas tareas laborales, en el mismo domicilio laboral, siéndole impartidas sus órdenes laborales por las mismas personas, sin llevarse a cabo el detalle de dichas referencias, siendo que no se determine quienes eran las personas que le indicaban las tareas, para quien trabajaban o datos relevantes que puedan vincular a los codemandados y la continuidad laboral denunciada."
- "Los argumentos dados en la sentencia de grado anterior a los fines de desechar la credibilidad del testigo Villanueva (art. 445 “in fine” del CPCCN) no han sido debidamente cuestionados por la parte interesada en forma crítica ni fundada por lo que, en ese contexto, entiendo que la parte interesada incumple en dicho punto con el requisito de la debida fundamentación previsto en el artículo 116 de la Ley 18.345..."
Disidencia: No existe en la resolución final; ambos votos adhieren y el Tribunal en acuerdo confirma la sentencia.
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