MALDONADO, DIEGO TOMAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Maldonado contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral y ajuste de la base salarial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $2.507.438,87 y ordenó su actualización desde la fecha del accidente conforme las pautas del apartado II del voto, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
MALDONADO DIEGO TOMAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la sentencia de primera instancia en un expediente de accidente de trabajo, controversia sobre el cálculo del ingreso base mensual (VMIB), la indemnización y la liquidación de intereses; además la perito médica apeló la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $2.507.438,87, ordenó la aplicación de intereses desde la fecha del accidente conforme los parámetros establecidos en el apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para ajuste hasta la liquidación y, ante falta de pago, interés bancario), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios originales, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la etapa de grado en 20% (actora), 18% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital más intereses con conversión a UMAS en la liquidación, e impuso las costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% para la representación de la actora y la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) "En consecuencia, corresponde recalcular la indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 tomando como ingreso base mensual la suma de $160.369,10, la incapacidad física del 16,80% de la T.O. reconocida en autos y el coeficiente etario correspondiente a la edad del actor al momento del accidente (37 años; coeficiente 1,756
- 65/37-). Conforme dichos parámetros, la indemnización prevista asciende a la suma de $2.507.438,87 (53 x $160.369,10 x 16,80% x 1,756)."
2) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
3) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en esta instancia -esto es, $2.507.438,87
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.
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